• El recurso interpuesto era por la reanudación de los procesos de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego en las comunas de Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas.
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Archivo El Día
El tribunal desestimó las acciones judiciales presentadas por el Casino de Juegos Coquimbo S.A., entre otros recintos, que pretendían dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de septiembre de 2017, en las que se convocó a las audiencias de presentación de ofertas técnicas y económicas.

Este jueves la Superintendencia de Casinos de Juego, SCJ, recibió un espaldarazo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó por unanimidad los recursos de protección presentados en contra de la autoridad y su Consejo Resolutivo, por la reanudación de los procesos de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego en las comunas de Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas. Estos recursos pretendían dejar sin efecto las resoluciones de la SCJ de septiembre de 2017 que convocaban a las audiencias de presentación de ofertas técnicas y económicas.

EL GRUESO DE LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE

En su presentación, las sociedades acusaban una omisión en el deber de la autoridad de asegurar exclusividad de 70 kilómetros para desarrollar su actividad, debido a la existencia de máquinas de azar funcionando fuera de la normativa legal, alegando vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, el fallo establece que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de los recurridos. “Lo que en el fondo se reprocha no es la resolución ni los procesos referidos, sino el hecho de que se habría omitido tomar medidas para poner atajo al funcionamiento de salas de juego catastradas previamente, lo que irrespetaría el radio de 70 kilómetros en el cual no puede haber otro establecimiento de la misma clase”, indica la resolución.

Asimismo, agrega que “como resulta fácil apreciar, dicha omisión nada tiene que ver con la expedición de las resoluciones exentas cuestionadas, sino que se trata de hechos de terceros, que escapan de las posibilidades de acción de los recurridos y que ninguna relación tienen con las aludidas resoluciones”.

LA CONCLUSIÓN DE LA JUSTICIA

Incluso, se puede leer en el fallo, podría estimarse que si los recurrentes creen que los establecimientos catastrados funcionan de manera ilegal, podrían ellos mismos, perfectamente, asumir la responsabilidad de ejercer las acciones legales, sean del orden civil y/o penal, ante los tribunales competentes, para poner atajo a tal situación, “sin que parezca adecuado que lo exijan de una entidad que tiene otras funciones y que, en cualquier caso, ha informado que puso los antecedentes respectivos en conocimiento de diversas autoridades, para que éstas actúen”.

Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que se debe reiterar la idea ya consignada en diversos otros recursos como los de estos antecedentes, en el sentido de que la acción cautelar de protección no constituye un sustituto procesal de un proceso contencioso administrativo general, “que como se sabe, no existe en nuestra legislación”.

 

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