• Este 18 y 19 de septiembre fueron feriados irrenunciables para la mayoría de los trabajadores, exceptuando quienes se desempeñaban en el sector del entretenimiento y farmacias, además de otros servicios básicos.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
El monto de las sanciones superó los $16 millones y fueron cursadas tras fiscalizaciones de transporte de pasajeros y denuncias en comercio.

Este 18 y 19 de septiembre fueron feriados irrenunciables para la mayoría de los trabajadores, exceptuando quienes se desempeñaban en el sector del entretenimiento y farmacias, además de otros servicios básicos. Y aunque desde el Ministerio del Trabajo hicieron un robusto llamado a las empresas a obedecer las normas que garantizan el derecho a descanso de los trabajadores y a respetar los feriados irrenunciables, aun así hubo quienes fueron infraccionados por no cumplir la ley.

5 MULTAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

De acuerdo a datos entregados por la Dirección del Trabajo, en la región de Coquimbo, en el rubro de Transporte Interurbano de pasajeros, se hicieron fiscalizaciones durante las dos jornadas a 19 buses, de las cuales resultaron 4 multas: 2 en Ovalle y 2 en La Serena, por diversas infracciones relacionadas con descansos y jornadas de trabajo. Hay que destacar que las infracciones en este rubro alcanzaron los $16.292.800.

$16.292.800 fue el monto de las infracciones que se cursaron durante estas fiestas patrias por incumplimiento de los feriados irrenunciables en el rubro del transporte

En tanto, en el comercio en general se recibieron cinco denuncias en la región, las que fueron ingresadas por los denunciantes por la página web de la Dirección del Trabajo: una en Coquimbo que corresponde a otra materia por lo que está en proceso de fiscalización; dos en La Serena (una desestimada y otra en proceso de fiscalización); una en Vicuña sin infracción y una en Ovalle en la cual se constató infracción por lo que se multó y suspendió las labores. En este último caso, la multa ascendió a $239.600

Frente al balance, el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, comentó que como autoridad estuvo en constante comunicación con la Dirección del Trabajo para monitorear las fiscalizaciones. “El balance es positivo. Nosotros siempre esperamos que no se cursen multas, lo que significa que se están respetando los derechos de los trabajadores. Y si bien sí hubo infracciones, fue una cantidad menor, lo que demuestra que hay un alto cumplimiento de la normativa laboral”, dijo.

EN AÑOS ANTERIORES

Por su parte, en nuestra región y durante los últimos años, 2016 y 2017, la intervención de la autoridad respecto de la fiscalización del feriado irrenunciable de Fiestas Patrias se ha concretado en gestionar denuncias vía la página web de la Dirección, sin embargo en ambos años no se registraron denuncias que atender.

El último programa de mayor extensión ejecutado, fue en el año 2015. Se generaron 54 comisiones en la región, de las cuales solo una resultó con multa.

LAS MULTAS A LAS QUE SE EXPONEN QUIENES NO CUMPLAN LA LEY

Por tratarse de la víspera de un feriado obligatorio, el 17 de septiembre los trabajadores solo pudieron trabajar máximo hasta las 21:00 horas, siendo el horario límite de los comercios establecidos para cerrar sus puertas al público.

Por otro lado, hay que recordar que en lo que resta del año aún quedan feriados irrenunciables, siendo estos el 25 de diciembre y el 1 de enero. Desde la cartera del Trabajo explicaron que el organismo, para cada víspera de feriado irrenunciable, tiene preparado un sistema de fiscalización que aplicará multas al comercio cuando corresponda. Según el ministerio, las sanciones dependerán del tamaño de la empresa e irán desde 240 mil a 958 mil pesos por trabajador. A su vez, el secretario de Estado aclaró que los trabajadores pueden denunciar ante la Inspección del Trabajo los días anteriores a los feriados, pero también pueden hacer reclamos posteriores en la página web. Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas de un día víspera a un feriado irrenunciable y las 12:00 y 06:00 horas del día después.62-05

 

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