El Primer Tribunal Ambiental acogió los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia dictada en el caso Dominga, procedimiento que se realizó sin la intervención de las partes principales comparecientes en la causa. Es así que ni el SEA en representación del Comité de Ministros como parte reclamada, ni la empresa controladora del proyecto como parte reclamante, ni los 3 terceros coadyuvantes de la reclamante, presentaron dicho recurso que se eleva a la Corte Suprema.
SEIS PARTES ACUDIERON A LA CORTE SUPREMA
Contrarios a esta postura, se mostraron los 6 terceros coadyuvantes e independientes que participaron en el proceso a favor de la reclamada, ya que decidieron interponer el recurso de casación a fin de impugnar la decisión adoptada por el Primer Tribunal Ambiental que con fecha 27 de abril del 2018 dictó la sentencia que decidía acoger la reclamación judicial Interpuesta por Andes Iron, así como retrotraer el procedimiento de Evaluación Ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación, por no ajustarse a derecho.
CAUSA QUEDA CONGELADA MIENTRAS CORTE SUPREMA RESUELVE
Cabe destacar que la Corte Suprema no cuenta con plazos para resolver si acoge o no los recursos de casación que recibe, por lo que no se tiene una fecha clara del avance del caso. Asimismo, desde el tribunal ambiental confirmaron que la causa queda congelada mientras la Corte Suprema resuelve si acoge o no las reclamaciones. Es decir, no avanza hacia el proceso de votación, como dictaminó el tribunal ambiental, hasta que la máxima instancia legal decida si los reclamantes se ajustan a derecho y si es así falle en torno al caso. Solo después de un fallo (o de no acoger los recursos), el caso podrá seguir su curso.
RECURSO DE CASACIÓN BUSCA SENTENCIA JUDICIAL EN CONTRA DE DOMINGA
El recurso de casación es un procedimiento extraordinario que tiene como objetivo anular la sentencia judicial, entregando una prerrogativa a las partes para conseguir certeza jurídica a través de la aplicación correcta de la Ley por parte de un organismo superior como la Corte Suprema de Justicia, específicamente a través de la Tercera Sala o Sala Constitucional, encargada de revisar los fallos de los Tribunales Ambientales.
Es así que el procedimiento se lleva a cabo con la presentación del recurso ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida, para que sea este mismo Tribunal, el que revise si el recurso esta siendo presentado correctamente. Dentro de los requisitos que el tribunal debe revisar, están los de plazo, es decir que dicha acción se interponga dentro de los 15 días procesales desde la notificación de la sentencia definitiva y que esté patrocinado por abogados debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión.
Una vez cumplidos estos requisitos se declara la admisibilidad del recurso, lo que permite que se eleve el expediente original a la Corte Suprema, quien será la encargada de realizar un nuevo examen de admisibilidad para ver si cumple o no con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para los recursos de casación tanto en la forma y como en el fondo, sin que exista un plazo específico de tiempo para que la Corte Suprema se pronuncie.
De ser favorable la admisibilidad el proceso puede seguir su curso a través de una nueva audiencia, ahora ante los Magistrados de la Corte Suprema y que será fijada en relación con la carga de trabajo de la misma sala, sin que exista un plazo específico para su realización.
De no ser favorable la admisibilidad por parte de la Corte Suprema, el recurso quedará rechazado y la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Ambiental quedará firme y se podrá ejecutar, tal como fuera resuelto inicialmente por el Tribunal.
EL DETALLE DE LAS PARTES RECLAMANTES
En este caso, y al cumplir con todos los requisitos contemplados en la Ley, el 1º Tribunal Ambiental declaró la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en la causa R-1- 2018 los cuales fueron interpuestos por los abogados Juan Pablo Sanguinetti, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Cristóbal Díaz de Valdés Cifuentes; Ezio Costa Cordella y Victoria Belemmi Baeza, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Oceana.
En tanto, Javiera Calisto Ovalle, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Javiera Espinoza Jara; Diego Lillo Goffrieri, en representación del tercero independiente, Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores; Marcela Rey González, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada, por sí y por Andrew Fry; y Alejandra Donoso Cáceres, en representación de un tercero independiente.