Acerca del debate generado a proposito de la reciente sancion de la Superintendencia de Educacion al colegio municipal Mercedes Marin del Solar en Providencia por obligar a un niño de 7 años a permanecer en su sala de clases mientras se imparte la clase de religion no obstante haber sido eximido por su madre de cursar y presenciar dicha asignatura y como socio del Estudio Juridico Rios Bel, Montt, Araya & Asociados a cargo del caso debo decir que hemos quedado impactados con la informacion estadistica recopliada de diversas Municipalidades a traves de peticiones hechas en virtud de la Ley de Transparencia.

El numero de niños-as y de familias afectadas por esta situacion es mucho mas alto del que se podria suponer. Solo en los colegios municipales de la comuna de Providencia (considerando ambos niveles basico y medio) hay 3500 alumnos-as eximidos-as los cuales representan mas del 40% del total de la matricula en esa comuna.

Hay algunas comunas (las menos) de la Region Metropolitana en que el porcentaje de alumnos-as eximidos-as es sospechosamente bajo y en las que es dable inferir o que a los padres no se les informa de su derecho a eximir a sus hijos-as de la clase de religion o son coaccionados de alguna forma a no hacerlo. Sintomaticamente este bajo porcentaje se concentra en las comunas mas vulnerables y con menos recursos lo que reafirma tal hipotesis.

En este orden de ideas es muy necesario recalcar que las instrucciones generales entregadas por la Superintendencia de Educacion son claras: los alumnos-as de los colegios publicos del pais eximidos de la clase de religion no deben permanecer en sus salas mientras el ramo se imparte y deben estar a cargo de docentes o asistentes de docentes y en actividades academicas adecuadas (es decir no se cumple la instruccion si son enviados a la biblioteca o a jugar al patio) durante esas horas.

Asi es dable concluir que esta situacion (desconocida hasta ahora por la mayoria de los ciudadanos) es de gravedad y urge avanzar a la unica solucion de fondo: la derogacion del Decreto Ley 924 que establece la clase de religion en los colegios publicos por ser esto en si mismo un acto de discriminacion arbitraria respecto de las familias que no desean adoctrinamiento religioso para sus hijos-as en las aulas como por el hecho de que dicha formacion debe darse en los unicos lugares correctos: la casa y la iglesia. No en el colegio publico el cual debe ser un lugar de encuentro respetuoso de la diversidad cultural, etnica, religiosa y socio economica y que por cierto es financiado por todos. No solo por los catolicos o los creyentes en general.

Atte

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