Sr director:

La paralización del registro civil es uno de los temas de contingencia más comentados en nuestra actualidad nacional, debido a la gran cantidad de personas a las que afectó y sigue afectando ya terminada esta paralización.

El registro civil, como se dejó en evidencia en estos días, y como bien sabe la población es uno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento de la sociedad. Basta con evidenciar la molestia de la gente que hasta la fecha tiene que seguir haciendo filas a altas horas de la madrugada para adquirir un número de atención para trámites que en mucho de los casos tienen carácter de urgente.

Ante este panorama actual y con las constantes amenazas por parte del organismo de realizar una nueva paralización, surge la duda de si este tipo de movilizaciones de órganos del sector público caben dentro de la legalidad en nuestra legislación.

En nuestra constitución se consagra la libertad sindical (art. 19 n°19) y además en el art. 19 n°16 se establece la prohibición “no podrán declararse en huelga los funcionarios del estado ni de las municipalidades”. Queda en evidencia la clara contradicción al vulnerar el derecho fundamental de la libertad sindical, permitiendo el derecho a huelga solo a las personas del sector privado y no así a aquellas que realicen sus funciones en el sector público.

La misma constitución se encarga de señalar en su artículo 1 que “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” artículo que se vulnera al no respetar el derecho a huelga por parte de los funcionarios públicos.

¿Por qué el Estado realiza ésta distinción si la misma constitución se encarga de asegurar en su artículo 1° que todas las personas nacen libres e igualesen dignidad y derechos?, ¿Existen acaso ciudadanos y trabajadores que tienen más derechos que otros?.

Estudiantes de Derecho de la Universidad de La Serena

Felipe prieto
José Rodriguez
Barbara Rojas
Rodrigo Saldias
 

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