Les presento el siguiente caso, para efectos de su ayuda en su resolución.

 

Relación de hechos:

- El 23-Sep-16 compré un Jeep Compass 2016 4x2, nuevo, aprovechando descuento por ser últimas unidades 2016 (valor total factura $ 14.008.059)

- Antes de salir del concesionario en La Serena, contraté seguro con PENTA, con el valor de la factura.

- El 20-Nov-16, a sólo 58 días de la compra, me colisionaron por atrás, por alcance.  La cotización del concesionario indicó que el costo de reparación, principalmente por los repuestos, era mayor al 65% del valor pagado por el vehículo.

- El 15-Dic-16 el Liquidador me envió propuesta de Finiquito, considerando Pérdida Total, por el valor de la factura de compra (M$ 14).

- El 23-Dic-16 impugné la propuesta del liquidador porque la cláusula de Pérdida Total considera reposición de "vehículo nuevo (0 KM)" y la única opción de vehículo nuevo es un Jeep del mismo modelo (Compass 4x2) año 2017, que el concesionario me cotizó en $ 15.990.000.

- El 03-Ene-17 Penta responde indicando no estar de acuerdo.

- El 11-Ene-17 el Liquidador emite Informe de Liquidación.

- El 18-Ene-17 presenté carta Impugnación al Informe.

 

Penta Seguros se ha negado a aplicar la cláusula de "reposición de vehículo nuevo (0 KM)", insistiendo en pagarme el valor de compra del vehículo, pero no el de reposición.  El vehículo nuevo tiene un valor mayor al del asegurado originalmente, pero es producto de las fluctuaciones del mercado.  Tal es así, que si yo hubiera comprado en Junio, sin descuento, habría pagado $ 15.990.000 y si el accidente hubiera sido en Agosto, el valor de reposición a nuevo hubiera sido $ 14.000.000, en cuya situación yo debiera estar OK con recibir un auto nuevo pero de menor valor.

 

Adicionalmente, Penta ha faltado a los siguientes puntos del Decreto 1055/2012 del Ministerio de Hacienda, "Reglamento para Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros", que establece:

C) Art. 26 indica que "los liquidadores no podrán solicitar la firma de un finiquito al asegurado con anterioridad a la emisión del respectivo informe de liquidación o de la respuesta a la impugnación."  El liquidador directo de Penta me solicitó firma del Finiquito el 15-Dic-16 y entregó el Informe de Liquidación el 11-Ene-17.

D) Art. 27 establece que dispongo de 10 días para impugnar Informe Liquidación, plazo con el que cumplí, pero Penta no respondió a mi impugnación dentro del plazo de 6 días, según este artículo establece.  Aún a esta fecha,14 días después de presentada la Impugnación, Penta no ha respondido, actuando de manera abusiva, porque en el intertanto, yo sigo sin el auto.

 

Agradeceré su intervención ante PENTA, porque hace inaplicable la cláusula de "reposición de vehículo nuevo", que puede ser invocada hasta dentro de 365 días de la fecha de compra, por lo que es altamente probable que el valor de reposición sea distinto del valor de compra, situación que sin lugar a dudas conoce una empresa de seguros.  Si esto no fuera posible, haría evidente que la cláusula es sólo letra muerta, inaplicable ante Penta, no así ante otras empresas aseguradoras que consulté.

 

De ser necesario, puedo enviarle la documentación de respaldo.  Quedo a la espera de sus acciones y quedo disponible ante cualquier consulta.

 

Saluda atentamente,

 

MARÍA RAQUEL GARCÍA VISCONTI

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