LA COMUNIDAD NECESITA SABER LA VERDAD SOBRE LA SITUACION DEL 54% DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS QUE NO SON FUNDACIONES NI CORPORACIONES, SON SOCIEDADES CIUDADANAS.
Actualmente, se tramita en el Congreso una Ley, cuyo objetivo es reformar la Ley 20.845 (Ley de Inclusión), de reforma a la educación escolar, con el objetivo principal de prorrogar plazos en materia de compra de infraestructuras y de arrendamientos, para evitar, postergar un tiempo, el desastre político que provocará su aplicación en las próximas elecciones. Creemos que es una oportunidad para enmendar sus aspectos de mayor gravedad.
Los legisladores tienen la oportunidad de elegir, entre seguir dando el gusto a quienes no interesa el bien de Chile sino imponer una doctrina estatista, y quienes aspiramos al progreso en libertad, unidad y justicia. Sectores de izquierda extrema, se han arrogado la facultad para decidir por una mayoría que no acepta esos cambios, ocultando sus odios a la iniciativa privada, a las diferencias de talentos y a la libertad.
Consideramos vital aclarar desinformaciones que circulan:
1) No es legalmente posible, ni es honesto, hablar de “transformación” del Colegio, o del Sostenedor, en una entidad sin fin de lucro (ESFL, Fundación o Corporación). Una sociedad de responsabilidad limitada, anónima, o cualquiera otra, no puede, jurídica ni realmente, “convertirse en fundación o corporación”. Eso es una falsedad.
2) Lo que la Ley exige a los actuales sostenedores (individuos y sociedades), sin importar si son de alto o deficiente desempeño, es despojarse de la propiedad de su Colegio, así como de la gestión autónoma de su proyecto educativo. ESO ES UNA EXTORSION. En efecto, jurídica y operativamente, deben regalar, donar o aportar el Colegio a una ESFL como condición para seguir recibiendo la subvención, como lo ha hecho LEGÍTIMAMENTE en todos los años anteriores, olvidando que la subvención finalmente beneficia a las familias que eligieron el colegio en el que querían educar a sus hijos. La ESFL será el nuevo Sostenedor. Una ESFL no es de nadie, y en cualquier caso, al final, será controlada por el Estado.
3) La Ley 20.845, denominada “de Inclusión”, y que en realidad, es de “exclusión”, atropelló y violó el derecho de las familias de mantener la subvención que les beneficia, atropelló su derecho a educar sus hijos en el Colegio que eligieron, e implica infracción constitucional al derecho garantido en la Constitución Política, Articulo 19, numeral 10: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
4) El Congreso tiene ahora la oportunidad de corregir los aspectos más perversos de la ley de exclusión:
a. Respecto de la subvención escolar. Urge reemplazar el requisito que obliga al cambio de Sostenedor, por el requisito de Excelencia o calificación de Alto Desempeño. Eso significa dar más importancia a la calidad de la educación y al derecho de los padres, que a temas económicos o doctrinas estatistas. Si se quiere cambiar el requisito, que sea para los nuevos Colegios, no para los que llevan décadas de prestigioso desempeño.
b. Respecto de la selección. Urge eliminar el mecanismo de sorteo o tómbola, y respetar la opción de las familias, de buscar los colegios de o con exigencia académica, artística, deportiva o científica, o la que sea de su gusto; respetar los proyectos educativos y su necesidad de selección, en los cuales no puede ni debe interferir el interés de los partidos políticos vestidos como Estado. No existe ni un solo estudio a nivel mundial serio y respetable que asegure el llamado “efecto par”, salvo en el sentido contrario que se pretende.
c. Respecto de la gratuidad. Esto requiere un estudio serio. La gratuidad en sí misma no asegura nada de calidad, ni de movilidad social, ni acceso de los más pobres a los niveles superiores de la sociedad.
Manuel Vergara Echeverría
Abogado – Consultor Internacional
Doctor en Educación
Asesor Colegios Particulares Subvencionados