En el último tiempo, la opinión pública ha centrado de manera crítica su mirada hacia nuestras cárceles. Ello, motivado por recientes hechos acaecidos al interior de los penales, que dan cuenta de una evidente falta de control y modernización de Gendarmería. Es por ello que el Ministerio de Justicia ha dado algunes débiles luces de su intención de intervenir el Servicio Público a cargo de las materias carcelarias, pero, al parecer, evitando el debate de fondo.

Hoy, se ve cuestionada Gendarmería a causa de casos de corrupción (celdas Vip) y fugas al interior de importantes penales de nuestro país, pero pocose ha dicho de la alarmante realidad que arrojó el informe sobre cárceles chilenas del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que reveló hacinamiento, falta de camas, salubridad y acceso eficiente al sistema de salud para casi cinco mil internos.

Incluso hoy da la impresión que se cuestiona el trabajo que hace el Instituto Nacional de Derechos Humanos en esta área, en el empeño de visibilizar (con justicia, evidentemente) el daño ocasionado a las víctimas de delitos.

Para los profesionales que ejercen en materia de ejecución penitenciaria y Derechos Humanos, siempre es incómodo presentar requerimientos ante el Juez de Garantía, -sin perjuicio de que se valora el conocimiento y profesionalismo de los jueces al ejercer su cargo- por el hecho de que el Juez de Garantía participa activamente en la etapa de juzgamiento, garantizando precisamente las garantías de un procedimiento racional y justo. Por ello, su participación en la etapa post sentencia, no parece una solución adecuada a los problemas que presenta el cumplimiento de una sentencia (sobre todo privativa o restrictiva de libertad)

Es opinión prácticamente unánime la de que los tribunales de ejecución deben ser independientes y separados de los jueces de proceso y sentencia, estar situados, con las necesarias atribuciones, entre esos jueces –cuya competencia llega hasta la ejecutoriedad de la sentencia– y la administración carcelaria; con riguroso control de las actuaciones de Gendarmería de Chile, y dotado de amplios conocimientos de Derechos fundamentales.

Junto con lo anterior, se hace necesario una compilación de las normas existentes en materia penitenciaria. Dicha legislación hoy se encuentra dispersa en múltiples cuerpos legales y Reglamentarios, que hacen engorrosa su aplicación e interpretación. A lo anterior se suma el hecho de que esta normativa le entrega facultades para la decisión de beneficios como la Libertad Condicional a comisiones especiales de carácter administrativo, lo que redudnda en que, finalmente el conocimiento de dichas materias, para aquelos internos que puedan contar con asistencia jurídica, se le otorgue a las Cortes Superiores mediante el conocimiento de recursos de protección y amparo, con el consiguiente atochamiento en las salas que conocen de estos recursos.

Finalmente, estas reformas deben ir acompañadas de una profunda intervencióin a Gendarmería, dotando a dicha institución de herramientas eficaces de control externo e interno, apuntando a que dicha tarea combine los fines de prevención general y especial de la pena.

Muchas voces se han escuchado en este sentido, y hoy mas que nunca urge su pronta ejecución.

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