Hoy en nuestro país hay más de 6.000 empresas obligadas a cumplir con la normativa que rige la Unidad de Análisis Financiero, quienes se encargan de fiscalizar a dichas empresas haciendo cumplimiento a los deberes mencionados en la Ley de Lavados de Activos (Ley Nº 19.913) y poniendo énfasis en la correcta implementación de un Modelo de Prevención de Delitos.
Junto con ello el cargo de Oficial de Cumplimiento, que es también uno de los deberes de la Ley y es quien debe supervisar el Modelo de Prevención de Delitos de una empresa, ha adquirido paulatinamente mayor relevancia y jerarquía, impulsado por el hecho de que dicha figura debe formar parte de los directorios de las empresas respectivas.
Por otro lado, la UAF (Unidad de Análisis Financiero) publicó el 2012 la Circular Nº49 donde describe su Ordenamiento y Sistematización de las Instrucciones a seguir, que señala, entre otras cosas, el deber de informar y reportar de los Sujetos Obligados (empresas obligadas), es decir, enviar información de sus clientes, proveedores y empleados a través de los Reportes de Operación Sospechosa (ROS).
A lo anterior se agrega el hecho de que para cada modificación de la Ley de Lavados Activos hay una circular que incluye más deberes. Ello ha originado múltiples normativas que incrementan las funciones y potestades de los Oficiales de Cumplimiento, complejizando la experiencia para las empresas obligadas, sobre todo para las más pequeñas como Notarías o Casas de Cambio, que suelen hablar del costo en tiempo, en dinero, en personal y herramientas de tecnología, incluso sobre mala coordinación de parte de las entidades reguladoras.
Recordemos también que en septiembre de 2016 entró en vigencia una normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, Norma de Carácter General (NCG) 380, que obligó a las corredoras a cambiar las tradicionales fichas que tenían de cada cliente y transformarlas en un contrato firmado por cada uno de ellos, en el que se establecen ciertas condiciones, todo con el fin de transparentar y modenizar las relaciones con sus clientes. Esto provocó el mal estar de las corredoras por el alto nivel de burocracias y costos.
Pero al escenario descrito se ha sumado una nueva normativa en el mercado financiero; el 12 de Junio del 2017, la UAF emitió la Circular Nº57 del Beneficiario Final de Personas y Estructuras Jurídicas, exigiendo más a las empresas obligadas - alrededor de 19 sectores – por cuanto entra en vigencia el 12 de Septiembre del presente año, debiendo todos ellos tener implementados los sistemas que se encargarán de llevar a cabo las tareas que dicta la Circular.
Esta nueva normativa obliga a los 19 sectores a informar acuciosamente sobre los Beneficiarios Finales de sus relaciones comerciales, es decir, los obliga a identificar y registrar a todos los UBOs de sus Clientes constituidos en Personas Jurídicas, incluyendo todos sus proveedores.
Al respecto, las empresas obligadas deben enviar un formulario a sus Clientes Personas Jurídicas para que puedan llenarlo con los Representantes Legales de la empresa y así crear el Registro de los Beneficiarios Finales.
Con todo ello, la UAF no sólo adquiere un rol más riguroso en el control del Sistema Financiero, impidiendo su mal uso respecto al Lavado de Activos, sino, que con esta nueva normativa exige la total transparencia en cada uno de los negocios que tenga la empresa, al determinar la verdadera identidad de las personas que participan en las distintas estructuras jurídicas y quienes ejercen su control efectivo. Además, independiente si esta persona posee un porcentaje de participación inferior o mayor al 10%, si ejerce parte del control efectivo, es considerado Beneficiario Final.
Y como sabemos, el no cumplimiento tiene altas sanciones, que oscilan entre las UF 5.000 y UF 15.000, en caso de reincidencia. Como así también la dilación injustificada del Cliente en proporcionar la información que se requiere para identificar a sus Beneficiarios Finales. En este caso, la empresa obligada deberá hacer envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF.
Ahora bien, Chile ha sido de los primeros países en implementar esta normativa; antes de nosotros lo implementó Holanda, en Junio, y Alemania junto a Francia, trabajan en ello.
No cabe duda que todo este ordenamiento se transformará en una carga para muchos oficiales de cumplimiento. Sin embargo los beneficios del Cumplimiento Normativo, nos permiten mantener la continuidad operacional de la empresa, junto con proteger su reputación y futuros proyectos al prevenir formar parte de una red delictual, teniendo mayor conocimiento de los negocios que establece nuestra empresa y las personas con las que tratamos.
Además, el Cumplimiento Normativo ha penetrado las empresas de tecnología, donde se diseñan programas para optimizar el tiempo del oficial de cumplimiento, alivianando la carga y así cumplir de manera efectiva sus deberes. Por último, hoy existen múltiples empresas dedicadas a la certificación, lo cual le asegura al Sujeto Obligado el poseer un Modelo de Prevención de Delitos admisible.