Hace algunos días, a través de diversos medios de comunicación, algunas organizaciones gremiales han insistido, equivocadamente, en que las modificaciones que se promueven en materia de derechos de aguas afectarían los derechos vigentes.Ello no está en el ánimo de quienes hemos promovido esos cambios. Tampoco está en el texto. Por lo menos, en el que participé, que es la reforma constitucional. Allí se habla expresamente, por una parte, de actuales derechos y, por otra, de concesiones. Las modificaciones al Código de Aguas, que recién han ingresado al Senado, siguen los mismos objetivos:En primer término, consagrar el dominio público de las aguas. Ello es una definición básica, que ya está en el citado Código y que no debería extrañar a nadie.A continuación, se busca racionalizar la gestión. La situación de escasez no permite seguir entregando derechos permanentes. Por ello se busca que las nuevas –recalco, nuevas - concesiones sean temporales y otorgadas con mayor rigurosidad.El tercer objetivo es establecer usos prioritarios. El consumo humano, doméstico, el saneamiento, el caudal ecológico y las actividades de subsistencia deben tener preferencia en su otorgamiento y ejercicio.En cuanto al otorgamiento, ello se resguarda generando reservas de aguas superficiales y subterráneas. Respecto del ejercicio, ante situaciones graves, que afecten los usos prioritarios, la autoridad estará facultada para establecer las limitaciones y obligaciones. Sabemos que, según la Carta Fundamental, ellas no pueden ser arbitrarias y deben ser razonables, sin afectar el derecho en su esencia.No se afectan los derechos vigentes. Se trata de disposiciones que concilian las actividades productivas con usos que dicen relación con la vida y subsistencia de las personas. Llamo, una vez más, a evitar este diálogo de sordos y abrir espacios a un análisis más constructivo, que concilie el bien común con los intereses particulares.
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