por 90 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones, la normativa espera ahora sólo su ratificación en el Senado para que se promulgue como ley de la República.

Incluyendo las mejorías propuestas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), por 90 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones, la Cámara aprobó el informe de Comisión Mixta respecto del Proyecto de Ley que establece medidas contra la Discriminación, faltando ahora sólo su ratificación en el Senado para que la normativa se promulgue como ley de la República.
El ministro secretario general de Gobierno, Andrés Chadwick, manifestó su satisfacción por el amplio respaldo que entregó la Cámara a esta iniciativa, "que permite combatir con más eficacia la discriminación arbitraria en nuestro país".
Consultado por el rechazo a la iniciativa de diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI), el vocero dijo que respetaban la opinión de cada legislador.
"Cada parlamentario emite su voto en conciencia, nosotros los respetamos, son materias sensibles, algunos pueden ver situaciones de riesgo, creo que el proyecto está bien construido, bien establecido", manifestó.
Respecto de las declaraciones del diputado Gonzalo Arenas (UDI), quien acusó al Gobierno de "mala fe", Chadwick dijo que el parlamentario "está equivocado" y dio por superada la situación.
Por su parte, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) manifestó a través de un comunicado que "hoy la homofobia y otras formas de discriminación están siendo felizmente vencidas desde el Parlamento. Está siendo vencida la ignorancia, los miedos infundados y el odio, procesos que irán en beneficio de personas que a diario padecen atropellos por ser diferentes".
Aunque al mismo tiempo advirtió que "efectivamente esta ley no contiene todos los elementos que quisiéramos. Es tímida, por ejemplo, cuando impide expresamente impugnar normas discriminatorias o cuando no indemniza a las víctimas, pero es una avance, que contribuirá a paliar la impunidad y los atropellos que quienes más lo necesitan".
La norma particularmente define como discriminación arbitraria "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
También especifica que se consideran agravantes los delitos fundados en discriminación y estipula que las personas afectadas por este tipo de faltas pueden entablar acciones legales ante el juez de letras correspondiente a su domicilio, tras lo cual se dictará sentencia.
 

 

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