• Tribunal Constitucional rechaza objeciones a la Ley de Educación en Chile
    Tribunal Constitucional rechaza objeciones a la Ley de Educación en Chile
Los magistrados consideraron que no se vulneran garantías constitucionales como la libertad de enseñanza al establecer un mecanismo aleatorio de selección, la obligación para que los colegios subvencionados se transformen en sociedades sin fines de lucro y la regulación explícita de cómo se deben usar los recursos proporcionados por el Estado.

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó cinco de los seis requerimientos presentados en enero pasado por un grupo de parlamentarios opositores contra el proyecto de ley que pone fin al lucro, copago y selección en el sistema educativo del país.

En cinco de los seis puntos impugnados por la oposición hubo un empate a cinco votos, pero el sufragio dirimente del presidente del organismo, Carlos Carmona, inclinó la balanza para rechazar la medida.

Así, en la actual resolución, los magistrados consideraron que no se vulneran garantías constitucionales como la libertad de enseñanza al establecer un mecanismo aleatorio de selección, la obligación para que los colegios subvencionados se transformen en sociedades sin fines de lucro y la regulación explícita de cómo se deben usar los recursos proporcionados por el Estado.

Además, se rechazaron las impugnaciones a la restricción para abrir recintos y la prohibición de arriendos de establecimientos educacionales entre personas relacionadas.

El principal argumento fue que "el Estado tiene perfecto derecho a evaluar a dónde van destinados los recursos públicos (...) puede establecer condiciones o requisitos destinados a garantizar el derecho a la educación, por la vía del control de la entrega de subvenciones".

Por su parte, los ministros disidentes estuvieron por acoger la reclamación por considerar que sí se vulneraban garantías constitucionales, como la libertad de enseñanza.

En tanto, el único punto donde no hubo empate sino una mayoría de siete votos contra tres fue el que señala que un colegio no puede invocar como justificación la libertad de enseñanza si es que algún alumno reclama que se le discriminó por situaciones contempladas en una ley específica sobre este tema, conocida como "Ley Zamudio".

La votación obligará a modificar este punto de la ley, que fue incorporado al texto final como una indicación liderada por el diputado socialista Fidel Espinoza, que no contó con el patrocinio del gobierno.

Tras el fallo, la futura ley de educación llevará a que, en forma gradual, desde 2017 los colegios dejen de seleccionar y tengan un sistema de admisión aleatorio, dando sólo un plazo mayor a los llamados liceos emblemáticos.

Al permitir que se establezca el fin al lucro, los sostenedores tendrán hasta diciembre de 2017 para convertirse en fundaciones.

En materia de inmuebles, si los sostenedores no son dueños de la propiedad, se mantiene la exigencia de comprar, tenerlo en comodato o arrendarlo a un tercero no relacionado.

Sólo los colegios de menos de 400 alumnos podrán arrendar por seis años a relacionados.

Se fija también una lista de 11 puntos para usar los recursos. Quien incumpla será multado y, en casos extremos, sancionado con penas de cárcel.

Adicionalmente se establece que se podrán abrir colegios con subvención sólo donde la demanda de matrícula no esté satisfecha o no hay proyectos educativos similares.

Luego de esta resolución el proyecto queda en condiciones de ser promulgado y de transformarse en ley.
 

 

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