El 27 de abril de 2019, la familia Garrido Traipe se trasladaba a la altura del puente Zorrilla, que une el sector de Las Compañías con el centro de la capital regional, cuando fueron impactados por una camioneta, cuyo conductor transitaba en estado de ebriedad.
El acusado arriesga una pena de hasta 15 años de presidio efectivo por los delitos –según solicita el Ministerio Público-, aunque su defensa ya prepara un recurso de nulidad para dejar sin efecto el esperado juicio oral, tras un proceso que mantuvo enfrentadas a las partes, no solo en torno a la conducta del autor de los delitos, sino también en cuanto a las víctimas.
Raúl Castillo, abogado querellante:
“Un recurso de nulidad sería como un fuego de artificio a mediodía en un día de verano”
Castillo sostiene que se van a hacer presentes en cualquier petición que haga el acusado a futuro, para que no se le conceda ningún beneficio intracercelario al causante del accidente en el puente Zorrilla.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena entregó la tarde del lunes su veredicto condenatorio en torno al fatal accidente en el puente Zorrilla. El acusado, Felipe Andana, fue declarado culpable por la conducción en estado de ebriedad que terminó con dos víctimas fatales, a quienes no prestó ayuda, huyendo del sitio del suceso.
Raúl Castillo, abogado querellante de la familia Garrido Traipe, indica que el veredicto condenatorio satisface plenamente la pretensión de castigo que pretendían.
“Que se castigara por el manejo de estado de ebriedad y por la muerte de Miguel y Jean Pierre Garrido y lesiones gravísimas a la hija menor, esas eran las pretensiones, desde ese punto de vista hemos logrado aquello para lo cual iniciamos este procedimiento mediante la interposición de la querella”, indica el abogado.
Castillo sostiene que la tesis de la defensa del imputado es que las pericias se centraron en un análisis teórico del uso o no del cinturón de seguridad, en las que adicionaron estadísticas del Reino Unido y de Chile de 10 o 15 años atrás.
“Pero no examinaron el vehículo y los cinturones de seguridad, no analizaron el informe técnico de la SIAT. Adicionalmente, se basaron en estadísticas y probabilidades. Básicamente, un juicio oral no se puede basar en estadísticas, esto funciona sobre la base de medios de pruebas y antecedentes que implican en cómo ocurrieron los hechos” afirma el abogado.
El profesional indica que están a la espera si los tribunales consideran al sujeto como reincidente o no por conducir en estado de ebriedad, lo que permitiría aumentar o bajar la pena.
Castillo manifiesta que este es uno de esos casos donde nadie gana, porque más allá de la condena existe una familia destruida.
Para el abogado lo más lamentable de esto es que el imputado no mostró ningún arrepentimiento por los hechos.
“Eso es reprochable, nunca dijo lo siento o pidió perdón. Su postura ha sido siempre que no es el responsable”, insiste.
Castillo sostiene que cualquier petición, en el futuro, de libertad condicional de Andana, se van a hacer presentes para que no se le conceda ningún beneficio intracarcelario.
Agrega, por otro lado, que los anuncios de la defensa de recursos de nulidad del fallo no son más que fuegos de artificios.
“Nosotros no somos de anunciar recursos de nulidad si no hemos visto el fallo. A lo mejor el fallo está tan bien hecho, que un recurso de nulidad sería un fuego artificio a mediodía en un día de verano, es decir, no va a pasar nada. El ejercicio profesional se hace con responsabilidad y el fallo recién va a salir el día sábado” dice Castillo.
El abogado querellante indica que el argumento de la defensa sobre que carabineros procedió mal y entrevistó a los familiares del conductor para obligarlos a entregar información sobre el paradero del imputado, no tendría ningún sustento en los hechos.
Esto ya fue resuelto por el tribunal y si se quiere seguir insistiendo, nos tendremos que seguir haciendo cargo con mejores argumentos para una vez por toda echarle agua estos fuegos artificiales”, indicó el abogado querellante.
Carlo Silva, abogado defensor:
“Pese a lo difícil del caso, siempre deben imperar las reglas del derecho”
Silva dice que no se trata de un artificio para defender al condenado por conducir en estado de ebriedad con muerte de 2 personas, sino que son argumentos jurídicos, a los que muchas veces el Supremo Tribunal ha accedido.
En su veredicto, el tribunal desestimó los alegatos de la defensa de Felipe Andana, condenando al acusado por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de las dos muertes y las lesiones de la hija menor de la familia, además por huir del lugar sin informar a la autoridad, ni prestar ayuda a las víctimas.
Su abogado defensor, Carlo Silva, sostiene que van a interponer un recurso de nulidad dentro del plazo de 10 días a contar de la lectura definitiva de sentencia.
“Vamos a utilizar este recurso de nulidad con causal suprema, para que la conozca la el máximo tribunal, porque el vicio que estamos alegando, la ilegalidad que estamos proponiendo, es una que vulnera derechos fundamentales, constitucionales, particularmente, el derecho a guardar silencio. Cuando se vulnera este derecho durante el proceso y en la dictación de la sentencia al condenar a mi defendido, es un motivo para reclamar ante la Corte Suprema y vamos a esa instancia para discutir esto”.
Silva señala que no está en duda que existe un resultado de gran magnitud, dos personas fallecidas, personas lesionadas, a través, de un acto de manejo de ebriedad.
“Es un hecho muy grave y mi defendido se sentó y lo reconoció ante el tribunal. Narró cómo y la forma en que ocurrió, por tanto, no está en duda ese tema. Lo que está en duda, es que paralelamente, al lado de la sanción, todo sujeto tiene derechos procesales. Solo imagina que existe un derecho penal y procesal, no se juzga a las personas en el Medioevo donde no tenían derecho a nada, ni defensa, aplicando la gente a la hoguera o la horca, no estamos en ese sistema. Estamos en un sistema que con el avance de la Reforma Procesal Penal y ahora con la Reforma de nuestra propia Constitución, lo que hace decir que existen derechos constitucionales que deben respetarse y eso tiene un concepto que es el “debido proceso”. Llegan los familiares de mi defendido y el policía a cargo, quien declaró en el juicio, con sus palabras dice que la persona que le entregó el nombre del conductor y el lugar donde estaba huyendo fueron los familiares del detenido. El policía dice que toda la información que le sirvió para detener a mi defendido se la dieron los familiares, esto se hizo sin lectura de los derechos y una declaración escrita que fue formalizada recién a las 15 horas de ese día” afirma el abogado.
Silva sostiene que está bien que se sancione a una persona por este tipo de hechos, pero el Estado debe respetar las reglas.
“Si van a imponer a los sujetos que respeten las reglas, entonces el propio Estado debe respetarlas. Aquí no se trata de una situación que está vinculado a un tema de insistir con una idea porque si, lo vamos a hacer pensando que existe una Constitución y que existe un derecho al debido proceso con el artículo 19 número 3 que debe respetarse. No se trata de un artificio o un fuego artificial lanzado a mediodía, se tratan de argumentos jurídicos en que muchas veces el Supremo Tribunal ha accedido, pese a lo magno o difícil de un caso, debe imperar siempre las reglas del derecho”, señala Silva.