• La reforma al Código de Aguas ha generado incertidumbre entre los agricultores de la región de Coquimbo, pues aseguran, no establece de manera clara temas importantes.
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Lautaro Carmona
El proyecto de ley, que había sido aprobado unánimemente por ambas cámaras del Congreso, cumplió con el trámite de revisión constitucional y está pronto a ser ley de la República.

Se trata de uno de los dos proyectos que reforman al Código de Aguas que se han tramitado durante este gobierno y que incorpora nuevas normas para aumentar la transparencia de la información de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas y respecto a las extracciones efectivas que éstos realicen; tipifica nuevas contravenciones, crea un procedimiento sancionatorio de carácter administrativo y aumenta el umbral de las sanciones, incluso en materia penal.

Carlos Estévez, Director General de Aguas, manifestó su satisfacción al cumplirse un paso fundamental en la modernización del Código de Aguas que permitirá fiscalizar la calidad de las aguas, junto con contar con sistemas de medición de las aguas aprovechadas y de transmisión de dicha información. “Esto mejorará las posibilidades de actuación de los fiscalizadores, cuyas actas adquieren peso probatorio al dárseles la calidad de ministros de fe”, dijo.

Además el estatuto establece un catálogo de sanciones asociadas a grados, reduciéndose la discrecionalidad, pero aumentando la protección de los bienes protegidos, aseguraron desde el organismo.

EL DETALLE DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO

La promulgación de esta ley que reforma el Código de Aguas, será la primera modificación que se realice al Código desde el 2005 y será, junto a la Ley de Servicios Sanitarios Rurales, la segunda ley en materia de aguas que dicte el gobierno de la actual administración.

Parte de la operación de esta nueva ley busca reforzar el rol fiscalizador de la DGA, otorgando la calidad de ministro de fe del funcionario, entregando mayor peso probatorio a sus actas de fiscalización; permite el acceso a predios, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública directamente. Además, se podrán paralizar obras que se ejecuten sin autorización en cauces naturales  u ordenar el cegamiento de pozos.

Asimismo, se tipifican nuevas faltas y aumentan las sanciones, considerando que hoy rige una multa máxima de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Ahora será la DGA la que determine las multas, cuyo cobro estará a cargo de la Tesorería General  de la República.

Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de contravención de que se trate, con multas que fluctuarán de 10 a 50 UTM, para el primer grado; de 51 a 100 UTM, para el segundo grado; serán de 101 a 500 UTM para el tercer grado; de 501 a 1.000 UTM en el cuarto grado y de 1.001 a 2.000 UTM en el quinto grado, para el caso de quienes falsean o duplican títulos para inscripciones fraudulentas.

EL REVÉS DE LA REFORMA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Con todo, hace una semana la Reforma al Código de Agua sufrió  un revés. Se trató justamente de disposiciones referidas a la fiscalización y sanciones, normas que fueron objetadas por el Tribunal Constitucional. La sentencia emitida hace más de siete días establece que las normas que modifican el artículo N° 138 del Código de Aguas, suprimen garantías constitucionales, ya que de ser aprobadas permitirían a la Dirección General de Aguas (DGA) ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas.

Sin embargo, desde la DGA del Ministerio de Obras Públicas no comparten aquellas interpretaciones que plantean que esta sentencia no le permitiría al Servicio sancionar las infracciones a la ley de aguas.

“Por el contrario, no tuvo objeciones de constitucionalidad el nuevo párrafo tercero denominado De las Sanciones el que, incluso, establece en el numeral 6 del artículo 173 una norma supletoria que señala que todas las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa por la DGA, por cierto reclamables ante la corte de apelaciones competente”, explicó Estévez.

En consecuencia, dijo la autoridad, con las modificaciones introducidas, la disposición del artículo 175 que cuestionó el Tribunal Constitucional será de aplicación excepcionalísima y referida no a la facultad sancionatoria del Servicio, sino a la facultad del tribunal de justicia para oír al afectado, previo a establecer una sanción, en caso de corresponder.

LAS OTRAS OBJECIONES DEL TRIBUNAL Y LA RESPUESTA DE LA DGA

Por otro lado, el fallo del Tribunal Constitucional también objeta la facultad de solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública por el Servicio en los artículos 129 bis 2 y 138. La mayoría del Tribunal mantuvo lo que establece actualmente el Código de Aguas sobre la coordinación de la DGA para la actuación policial con intendentes o gobernadores.

Con todo, para el Director de Aguas, este primer caso es más delicado, ya que si bien ante una obra que se esté ejecutando en un cauce, sin la debida autorización y que pudiere ocasionar perjuicio a terceros, la DGA podrá ordenar su inmediata  paralización, el proyecto de ley agregaba, cosa que cuestionó el Tribunal, que el Servicio podía solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública para ello.

“Pues bien, ahora deberá obtener primero una autorización judicial y luego coordinarse con la gobernación, es decir, se produce un lapso temporal en que el perjuicio a los bienes de terceros, incluso a su vida, puede efectivamente ocurrir, con todo lo que ello implicará”, sostuvo el Director.

Respecto a lo anterior, la DGA comparte el voto de minoría del Tribunal Constitucional, el cual señala que “no compartimos que la Constitución haya entregado a los tribunales el monopolio para disponer el auxilio de la fuerza pública”.

 

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