A un año de la llegada del coronavirus a Chile, la crisis que se desencadenó producto de las numerosas restricciones sanitarias y de movilización que se impusieron para evitar la propagación del virus entre las personas, afectó gravemente la vida social y las actividades económicas del país.
En relación a este último punto, la crisis sanitaria derivó en una crisis económica en la medida de que miles de grandes, medianos y pequeños negocios –en especial, éstos últimos – debieron cerrar sus puertas, afectando de paso, al mercado laboral al destruirse cientos de miles de puestos de trabajo.
De ahí, a la morosidad y a la crisis financiera de los hogares y pequeñas empresas hubo solo un paso, y ahora, con una nueva cuarentena implementada en la región y en otras comunas del país a raíz de la fuerte alza de contagios registrada estas últimas semanas, el fantasma del embargo de bienes por no pago, se le ha aparecido a centenares de personas.
No obstante, ¿cómo está funcionando esa medida de apremio en estos días de crisis sanitaria? Pero sobre todo, ¿qué pasa al momento en que un embargo pasa de ser “ficticio” (una notificación) a materializarse, con la asistencia de la fuerza pública como generalmente ocurre cuando se llega a este punto? ¿Cómo se está aplicando esta acción en medio de un contexto de emergencia sanitaria?
INSTRUCCIÓN DE LA CORTE
Consultado sobre el tema por Diario El Día, el juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Jorge Vera, explica que producto de la actual coyuntura, se han establecido algunas modificaciones en relación a la medida del embargo que valen la pena dar a conocer, producto no sólo de la pandemia, sino también de las restricciones legales que implica el establecimiento del estado de excepción de catástrofe que, derivado de la pandemia, afectan ciertos derechos de los ciudadanos, como el derecho de movilización y reunión.
Producto de estas restricciones entonces, el magistrado explica que fue la Corte Suprema la que anticipó que un embargo podría derivar en “alguna vulneración de derecho de las personas, especialmente aquellas que tienen problemas de restricción de movilidad”.
Pero no es la única razón. “La limitación del derecho también dice relación en que impide a las personas el acceso a la asesoría de abogados. Entonces si se practica el embargo con esas condiciones una persona perfectamente puede ver vulnerados sus derechos porque no va a poder consultar a un letrado para que le explique por ejemplo, en que consiste un embargo y qué derechos tiene frente a esta medida”, explica el juez Jorge Vera.
Ante tal escenario nace entonces, el Acta N°53 de abril de 2020, con la cual, la Corte Suprema dota a los jueces en lo civil, de todo Chile, el control de esas actuaciones debiendo resguardar los derechos de las personas. Es decir, si se pide algún embargo “con fuerza pública” que podría afectar algún derecho de las personas, “nosotros tenemos que denegarlo”, señaló el magistrado.
“Los embargos de especies con fuerza pública son los que están siendo restringidos de acuerdo a la aplicación de estos criterios que están aplicando los jueces en todo Chile y en esta jurisdicción de la Región de Coquimbo”, puntualiza.
FACULTAD ECONOMICA
Uno de los puntos a tener en cuenta, es que el acta N°53 de la Corte Suprema, está dictada en ejercicio de lo que el área legal, se denomina “facultad económica” del máximo tribunal del país. ¿Qué significa eso? “Son normas de buen funcionamiento, que los tribunales desde luego tenemos que acatar y aplicar de acuerdo a situaciones puntuales. La Corte nos da una norma que envuelve una orden y una sugerencia en la aplicación, y nosotros en un caso concreto, dentro de un margen de discrecionalidad, tenemos que aplicar esa norma a ese caso concreto”, explica el magistrado del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo.
“Nosotros no podemos desatendernos de la existencia del acta”, agrega, “y en base a eso, hemos actuado”.
Sin embargo, aquí se debe aclarar un punto, pues esta “sugerencia en la aplicación” del acta 53, no afecta la independencia de los jueces, pues un juez, “puede tener también una manera de interpretar el acta y dictar una resolución, debidamente fundada, en sentido contrario”, aclara.
Ante ese escenario quedan a disposición de las personas afectadas por un embargo, poder apelar a los recursos que establece la ley.
Proyecto de ley aún en veremos
Entre tanto, el año pasado, la Cámara de Diputados aprobaba el proyecto -originado en moción- que disponía la suspensión de embargos y lanzamientos de bienes muebles e inmuebles, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, con lo que dicha iniciativa pasó al Senado.
En líneas generales, la iniciativa proponía proteger a los chilenos que han sufrido endeudamiento y baja de ingresos en el contexto de pandemia y que no han podido cumplir sus obligaciones.
La propuesta dispone que durante la vigencia del estado de catástrofe y a consecuencia de la pandemia de Covid-19, se suspende la realización de embargos, lanzamientos, subastas públicas, incluso los remates públicos a los que se refieren los artículos 482 y 485 del Código de Procedimiento Civil, de forma excepcional.
Cabe destacar sin embargo, que el proyecto aún no ha sido sometido a discusión en la Cámara Alta, pese a los meses transcurridos desde que fue aprobado en primer trámite constitucional por los diputados.