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El detalle de la normativa de la nueva ley de pago automático y su efectividad para bajar el endeudamiento generado por las tasas de interés, entre otras temáticas; trató el experto en Derecho Económico y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas, Marco Valdés.

Por Ricardo Gálvez.

Tras ser aprobada por el Congreso Nacional a mediados del año pasado, el miércoles 1 de enero entró en vigencia la Ley 21.167 o de Pagos de Sobregiros.

Normativa que tiene como lineamiento principal la reducción del endeudamiento generado por las tasas de interés.

El Día dialogó en exclusiva con el experto en Derecho Económico y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas (UDLA) en Santiago, Marco Valdés, quien detalló sus características y las dudas al respecto, entre otros.  

- Hace un mes y medio aproximadamente que comenzó a regir la nueva ley de pago automático de líneas de créditos y sobregiro ¿Cuál es el objetivo principal de esta normativa?

“Esta ley tiene por objeto reducir las altas tasas de endeudamiento y reducir el monto a pagar en intereses debido a olvidos o desconocimiento respecto a la forma de pagar la línea de crédito y el sobregiro.

Algunas personas se olvidaban de pagar la línea de crédito y lo que es más complicado aún; se olvidaban de pagar las deudas por sobregiros y se iban acumulando intereses, teniendo fondos en sus cuentas corrientes. Esta situación beneficiaba a los bancos y perjudicaba a los cuenta correntistas.

En lo personal considero que el pago automático a partir de fondos en las cuentas corrientes, debería aplicarse para todo tipo de servicios que presten los bancos para reducir los pagos por tasas de interés”.

- ¿Cree que es una medida efectiva para reducir el endeudamiento generado por las tasas de interés?

“Creo que es una medida que va por el buen camino. Los esfuerzos legislativos deben estar orientados a reducir el endeudamiento generado por las tasas de interés, que en algunos casos han terminado por asfixiar económicamente a algunas personas por la acumulación de intereses”.

- Entiendo que son los usuarios los que deben aceptar la medida y no es automático…

“La ley plantea el pago automático por defecto, como lo señala el artículo 3 de la ley  ‘el pago… para la cuenta corriente será automático’. Las personas deben señalar que no quieren pago automático, los bancos deben entregar a sus cuentacorrentistas los medios presenciales o remotos para que expresen su voluntad de no tener pago automático y también luego pueden solicitar acogerse a este sistema”.

- También los clientes que no quieran que ese pago sea automático con sus fondos y desean mantener la modalidad actual, podrán informarlo a su respectivo banco…

“Efectivamente las personas pueden declarar que no quieren que se les aplique el sistema de pago automático, pero debe hacerlo de manera expresa y voluntaria instruyendo al banco para que el pago no sea de manera automática y podrá  abonar a la línea de crédito cuando lo desee mediante depósitos en caja o transferencias”.

- ¿Por qué esta nueva ley rige “siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados”?

“Esa afirmación ‘créditos no estipulados’ se refiere al giro de una cantidad mayor a la pactada en la línea de crédito. El pago de ese sobregiro siempre tendrá prioridad sobre el pago de la línea de crédito, (ya que) la razón es reducir los intereses moratorios, se castigan más los sobre giros que el uso de la línea de crédito”.

 

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