Este jueves, por 134 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que permite el retiro de los fondos previsionales a aquellos afiliados que sufran una enfermedad terminal.
En efecto, la nueva normativa, permite en primera instancia, que todos aquellos pensionados que sean diagnosticados como enfermos terminales y que vean reducida su expectativa a un rango inferior a 12 meses, puedan acceder a todos sus ahorros.
El seremi del Trabajo, Matías Villalobos, señaló que el objetivo de esta iniciativa no es otro que “entregar dignidad y garantizar la seguridad social como derecho a aquellos que atraviesan una enfermedad terminal. Ahora con esta ley podrán acceder a los recursos que ahorraron para una pensión y así disponer de estos montos de una forma distinta”.
Por su parte, el diputado Matías Walker, aseguró que la aprobación de esta iniciativa demuestra que “el retiro de fondos previsionales no es un dogma. Es algo que se puede discutir bajo circunstancias excepcionales, particularmente en una situación de pandemia”.
No sólo un retiro
En efecto, los afiliados tendrán derecho a percibir una pensión calculada a manera de una renta temporal a 12 meses, con cargo al saldo total de su cuenta de capitalización individual de las AFP. Ello se hará una vez reservado el capital para pagar sus pensiones de sobrevivencia y la respectiva cuota mortuoria (15 UF) cuando corresponda.
Ahora bien, pese a ello, la ley sí contempla algo parecido a un retiro de fondos: si el afiliado así lo decide, podrá solicitar reducir su renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años (170.000 pesos), y en este caso, la diferencia podrá ser retirada como “excedente de libre disposición”.
“Esto les permite a los afiliados acceder a los ahorros de una forma más expedita entendiendo la urgencia y necesidad de quien padece una enfermedad terminal”, explicó el seremi del Trabajo, Matías Villalobos.
¿Quiénes y cómo podrán acceder?
Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, el interesado tendrá que levantar una solicitud de certificación de enfermo terminal ante la AFP respectiva, la cual deberá ir junto a un certificado de su médico tratante y del director médico de la institución en donde se atiende.
Estos documentos se derivarán a un Consejo Médico establecido por la Superintendencia de Pensiones, el cual tendrá 5 días hábiles para responder al afiliado. En ese sentido, se entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses, e incluye a los afiliados activos en AFP, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia, y pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
¿Quién corrobora la calidad de enfermo terminal?
La labor estará bajo la supervisión del mismo Consejo Médico antes nombrado, un organismo creado a propósito de esta nueva ley y que está bajo el alero de la Superintendencia de Pensiones. Dicho consejo estará conformado por salas de tres médicos cirujanos, los que deberán ser seleccionados vía concurso.
Cabe señalar que para efectos de esta normativa, se entenderá por enfermo terminal a “toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses”.
Entrada en vigencia
La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se aclaró que se dispondrá de un régimen transitorio para que, a partir de este mes de marzo, accedan a sus fondos las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y que estén dentro del programa de cuidados paliativos de las Garantías Explicitas en Salud, GES, sin la necesidad de que su condición sea certificada por el Consejo Médico (cáncer avanzado y otras patologías descritas en la ley).
Para ello, bastará con la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento médico que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos respectivos. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud.