El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (Modema) y Johannes Jacobus Hendrikus Van Dijk en contra del Comité de Ministros, por concluir que las observaciones ciudadanas al proyecto Puerto Cruz Grande fueron debidamente consideradas.
Fallo que finalmente daría luz verde a este mega proyecto portuario, el cual se llevaría a cabo en la comuna de La Higuera, por la compañía Minera CAP.
Los reclamantes acudieron al Tribunal Ambiental pues no quedaron conformes con la decisión del Comité de Ministros, que acogió parcialmente el recurso de reclamación que habían interpuesto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto ubicado en la Región de Coquimbo.
“A juicio del Tribunal el Comité de Ministros llevó a cabo una debida consideración de la observación N° 2 de Modema, relativa a impactos ambientales en el ecosistema marino en la reserva Pingüino de Humbolt, al recalificar tanto el impacto como los compromisos voluntarios, agregando otras medidas al efecto, por lo que la pretensión a este respecto será desestimada”. Lo mismo concluyó respecto de “la observación N° 2 de Johannes Jacobus Van Dijk, asociada al impacto socioeconómico, al considerar los efectos de las rutas marítimas para la determinación del área de influencia del proyecto, así como al agregar otras medidas al efecto, por lo que la pretensión a este respecto será desestimada”, dice la sentencia.
Respecto a la alegación de que el proyecto debió ser evaluado por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y no por la Comisión de Evaluación de Coquimbo, pues sus impactos abarcarían también parte de la región de Atacama; el fallo detalla que “a luz de los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental y, en particular, considerando que las rutas de navegación se establecen al sur del Puerto Cruz Grande y que el área de exclusión se ubica al norte del mismo, no se dispone de antecedentes que permitan concluir fidedignamente que existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama donde se ubica la isla Chañaral. Contrariamente, los antecedentes indican que los impactos del proyecto se limitarán a la Región de Coquimbo y, por consiguiente, el órgano competente para su evaluación ambiental es la Comisión de Evaluación de esa Región”.
Asimismo, fueron desestimadas las alegaciones respecto a que no se consideraron los impactos ambientales en la fauna marina debido a la construcción del proyecto, pues este punto no fue objeto de reclamo ante la autoridad ambiental una vez dictada la RCA, incurriendo la reclamante en desviación procesal.
El Tribunal estuvo conformado por los ministros Rafael Asenjo, Juan Escudero y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.
En este sentido, el alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos, en relación a este fallo, señaló que como comuna aceptarán la institucionalidad que prima en estos casos, pero también velarán porque cada proyecto que se instale en la comuna, no genere daños en el ecosistema y en la población.
"Bueno tal como lop hemos dicho siempre, creo que aquí la institucionalidad se debe respetar, hay una institución y un tribunal que ha tomado una decisión y habrá que trabajar con ello, si la ciudadanía quiere seguir haciendo presentaciones ante los tribunales o ante quien corresponda está en su libre derecho de hacerlo, pero hoy la institucionalidad chilena se ha pronunciado y hay que respetarlo. Ahora bien ante cualquier proyecto que se instale en la comuna, tenemos que velar y ver la manera como se instale, genere los menores impactos posibles en el ecosistema y sobre todo no afecte a la población, en particular a quienes se dedican a la pesca artesanal en las localidades donde se instalaría este mega proyecto", finalizó el edil.
El proyecto Cruz Grande, de la Compañía Minera Cap, se trata de un mega puerto para el embarque de hierro, proveniente principalmente del proyecto el Tofo. Se trataría de una infraestructura que abarcaría cerca de 35,27 hectáreas y sería construido en el sector de Punta Mostacilla, en la caleta Cruz Grande a unos 5 kilómetros al norte de Totoralillo, cerca de la Reserva de Pinguinos de Humbold y la Reserva marina de Islas Choros y Damas.
Finalmente desde CAP señalaron que este mega proyecto no afectará el normal funcionamiento del tren que recorre desde La Higuera a Guayacán, ya que son proyectos distintos, descartando totalmente el término del funcionamiento de ferrocarril de la compañía minera.
Antecedentes:
- 3 de agosto de 2012, el proyecto “Puerto Cruz Grande” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
- El proyecto, ubicado en Punta Mostacilla en comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, consiste en la construcción y operación de un puerto minero para atender naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas de porte bruto, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran. contempla tanto instalaciones terrestres como marítimas
- 30 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de Coquimbo calificó favorablemente el proyecto. (RCA N°10/2015)
- 12 de marzo de 2015, Johannes Jacobus Hendrikus Van Dijk y el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (Modema) interpusieron en el SEA un recurso de reclamación contra dicha RCA.
- 21 de septiembre de 2015, el Comité de Ministros acordaron acoger parcialmente el recurso.
- 29 de enero de 2016, del Director Ejecutivo del SEA materializó el acuerdo de los secretarios de Estado. (Res. Ex. N° 106/2016)
- 17 de marzo de 2016, Johannes Hendrikus y Modema interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la decisión de los ministros, la que fue admitida a trámite bajo el rol R-101-2016.
- 30 de mayo de 2016, Compañía Minera del Pacífico S.A. se hizo parte como tercero coadyuvante del SEA.
- 9 de junio de 2016, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Macarena Soler, por la reclamante, Ángeles Mas, por la reclamada, y el abogado Mario Galindo, por el tercero coadyuvante.