La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de C.C.A, gerente general y socio de la Sociedad Minera Comercial Alegría y Cía., explotadora de la faena “El Romeralito”, ubicada entre Tongoy y Guanaqueros, quien fue sentenciado por la muerte de un trabajador.
LA CIFRA
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Días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, fue la sentencia por este caso
La Fiscalía había acreditado que el día 29 de julio de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas, en la mina a tajo abierto ubicada en el kilómetro 12 de la Ruta D-420 de la comuna de Coquimbo, el acusado infringió las disposiciones legales y reglamentarias laborales, mineras y sanitarias para ejecutar trabajos de esta especie. Fue así como dispuso las labores de extracción de mineral desempeñadas por la víctima.
El trabajador que resultó muerto, Abelardo Lino Bonilla López, se encontraba en el lugar operando una máquina excavadora con una fresadora adicionada, con la que realizaba la extracción de conchuela o carbonato de calcio desde la faena minera, ubicada a una distancia inferior a 100 metros desde la carretera, bajo una visera o cornisa. De pronto, cayó repentinamente un bloque del cerro, de varias toneladas de piedra y tierra sobre la referida maquinaria, aplastando a la víctima que la operaba. El acusado, sin efectuar las medidas pertinentes, creó y permitió condiciones inseguras y peligrosas previsibles, sin tomar las medidas necesarias para evitar el derrumbe del sector en que la víctima operaba, no implementando una estructura de soporte, contención, bancos o graderías, o cualquier método alternativo que evitara el desmoronamiento del cerro.
En la Corte, la Fiscalía estuvo representada por el fiscal Adrián Vega. Una vez conocido el fallo, Elizabeth Guajardo, jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional, explicó que la Corte “no estimó que hubo vicios en la aplicación del derecho por parte del Tribunal. La defensa fundamentó su recurso atacando hechos que ya estaban acreditados y aquello no es una causal de errónea aplicación del derecho”.