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Alejandro Pizarro
El tribunal de alzada revocó la resolución del Juzgado de Garantía que declaró inadmisible la acción judicial.

La Corte de Apelaciones de La Serena escuchó ayer los alegatos en contra de la resolución que declaró inadmisible la querella deducida por la Comisión Chilena de Derechos Humanos en causa por homicidio de Romario Veloz, ilícito perpetrado en octubre de 2019, en las inmediaciones del Mall Plaza de la ciudad.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marta Maldonado, el fiscal judicial Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Claudio Fernández Ramírez– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que declaró inadmisible la acción judicial, al considerar que la Comisión Chilena de Derechos Humanos carece de legitimación activa para hacerse parte del proceso.

“Que, del mérito de los antecedentes del proceso se desprende que con fecha 5 de agosto de 2021, Carlos Margotta Trincado, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, interpuso una querella penal, respecto de los hechos constitutivos del delito de homicidio simple, cometido en contra de la víctima Romario Veloz Cortés, en la comuna de La Serena, abogado que al momento de individualizarse, señaló como domicilio para tales efectos, el ubicado en calle Chile Italia Parcela 61, Peñuelas, La Serena”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, la querella puede ser interpuesta por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren algunos de delitos que se singularizan”.

 “Que, así las cosas, a juicio de esta Corte, el señalamiento del domicilio realizado por el querellante al momento de interponer su querella, es suficiente para entender cumplidos los requisitos prescritos en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, en cuanto a tener domicilio en la provincia donde se hubieren cometidos los hechos punibles, razonamiento que, a mayor a abundamiento, se ve confirmado con los antecedentes acompañados por el recurrente al momento de interponer el recurso que actualmente se conoce, los que dan cuenta de la ubicación del domicilio del mismo”, agrega.

La decisión acordada con el voto en contra de la ministra Maldonado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada.

 

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