• Los alimentos que son decomisados están siendo destruidos por no estar certificados y no conocerse su procedencia. También para evitar poner en riesgo a la población frente a la pandemia. Los productos electrónicos y vestimentas son rematados.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
Son los juzgados de Policía Local los que definen cuál será el destino de los productos decomisados a ambulantes. En la actualidad y producto de la pandemia, los alimentos no están siendo derivados a hogares de beneficencia y los artículos electrónicos como celulares o cargadores, van a remate.

La comunidad ha normalizado el hecho de ver a Carabineros decomisar las mercaderías a los vendedores ambulantes que se instalan sin autorización en las distintas ciudades del país.

Sin embargo, la ley no los faculta para  decomisar ni destruir ese tipo de mercaderías y son los Juzgados de Policía local quienes deben ver esas causas.

De hecho, los ambulantes pueden ser multados y una vez cancelada dicha multa recuperar las mercancías que les  decomisaron.

Pero cuando se trata de alimentos, algunos son destinados a lugares, como hogares de menores, entre otros, para ser consumidos.

“El decomiso como sanción, debe ser una medida impuesta por un tribunal y así lo establece el artículo 500 del Código Penal”, Luis Santelices, abogado

El abogado Luis Santelices, explica que Carabineros actúa, muchas veces, con facultades que legalmente no tiene, puesto que “no existe norma alguna que faculte a Carabineros a decomisar ni mucho menos a la destrucción de bienes”.

El profesional expone que el actuar policial muchas veces vulnera variados derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, como: vida e integridad física y psíquica, propiedad y no ser juzgado por comisiones especiales.

Santelices dice que “Carabineros tiene la facultad de control para verificar la ilegalidad de la venta comercial en la vía pública, pero  el decomiso y destrucción de la mercadería es una ilegalidad, ya que no poseen facultad legal para hacerlo, puesto que las sanciones que establece la ley solo contempla la pena de multa. El decomiso como sanción, debe ser una medida impuesta por un Tribunal y así lo establece el artículo 500 del Código Penal”.

Se extiende indicando que el decomiso y destrucción de bienes por parte de agentes del Estado, en el ejercicio de sus funciones, usando uniforme, arma de servicio y autoridad fiscal, produce un efecto intimidatorio y de quebranto de la integridad psíquica de la persona, sin que esta tenga la posibilidad de defenderse o contar con la asistencia de un abogado.

Las facultades de la policía

Las facultades que tiene la policía uniformada, consisten en cursar la infracción por ejercer comercio ambulante en la vía pública sin contar con permiso municipal.

Y el sustento legal que tienen para actuar, y es lo que han planteado en distintas oportunidades, se encuentra en la vulneración del Artículo 160 de la Ley de Transito N° 18.290 y el Artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales N° 3.063, donde se señala que se debe hacer la entrega de la respectiva citación al Juzgado de Policía Local correspondiente, proceder a la incautación de la mercancía, siendo esta última entregada a alguna institución de beneficencia.

En la región, Carabineros remite todos los decomisos a los juzgados de policía local.

Destino de alimentos

En tiempos normales, en algunas municipalidades del país  los alimentos decomisados se destinaban a entidades de beneficencia, aunque la gran mayoría era destruida por la dudosa procedencia y porque no contaban con certificaciones sanitarias ni cadenas de frío.

En la actualidad, debido a la pandemia todos los alimentos se destruyen, con el objeto de no poner en riesgo a nadie frente a un eventual contagio.

Referente al  destino de otros productos, como artículos electrónicos, como audífonos, celulares, computadores,  pendrive, cargadores, zapatillas, vestimentas, libros, o cualquier otro tipo de artículo tiene otro destino.

Tras el acta realizada por Carabineros, estas especies se remiten a los  Juzgados de Policía Local y el juez decide cuál será el destino de los productos, los que incluso pueden ser devueltos una vez cancelada la multa.

A remate

Referente a las especies que no se consigue ser devueltas a los propietarios, continúan otro proceso, donde son rematadas al mejor postor mediante una subasta pública y generalmente los recursos obtenidos en esa subasta son para beneficio municipal.

Si bien los vendedores informales pueden recuperar sus mercaderías tras pagar la multa impuesta, en términos generales no buscan recuperar su mercancía porque sufre mucho deterioro y pierde valor.

En los últimos meses, producto de la pandemia que afecta al país y al mundo, los decomisos han disminuido enormemente, dado que los vendedores ambulantes han abandonado las calles de ciudades como La Serena, pero también porque el  resguardo policial se ha fortalecido y no tienen la posibilidad de ocupar veredas y aceras como lo hacían antes.

 

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