La Corte de Apelaciones de La Serena decretó este jueves la prisión preventiva de A.I.A.V.R., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de robo en lugar habitado y desórdenes públicos. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, al interior y en las inmediaciones del hotel Costa Real de la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Jorge Corrales y el abogado (i) Pablo Arriagada– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 27 de abril el recién pasado, que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor.
“Estiman estos sentenciadores que existen antecedentes suficientes, en esta etapa procesal, para estimar justificada la calificación jurídica que se ha dado por el Ministerio Público a los hechos por los que ha formalizado al imputado (…), en particular en lo referido al delito de robo, toda vez que el lugar desde el cual se sustrajeron las especies constituyen dependencias de un edificio en el que vivían o moraban personas al momento de los hechos, espacios a disposición de esos moradores y que, por ende, constituyen una extensión del espacio particular de cada uno de ellos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “existen antecedentes que permiten considerar que la prisión preventiva es la medida cautelar pertinente y proporcional ya que, siguiendo los criterios peligrosistas señalados por el Legislador (…) es dable considerar que la libertad del imputado (…) es peligrosa para la seguridad de la sociedad teniendo para ello en cuenta tanto la gravedad de pena asignada al delito –una pena de crimen–, como el número delitos que se le imputan –más de uno, toda vez que también fue formalizado por el delito de desórdenes públicos–, y, en fin, el hecho que haber actuado en grupo o pandilla –ya que fueron más de dos personas la que participaron en los hechos–, elementos todos que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución dictada en audiencia del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno por el Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado y, en su lugar, se resuelve, que se hace lugar a petición del Ministerio Público, y se decreta la prisión preventiva del imputado”.