• 1. La juez Paola Cortés leyó la sentencia del tribunal luego de que el acusado fuera condenado por el delito de abuso sexual.
Crédito fotografía: 
Andrea Cantillanes
Desde la parte querellante indicaron que no existe conformidad con la condena, ya que estiman que había pruebas suficientes para acreditar el delito de violación, sin embargo no pueden apelar al fallo, debido a que se trata del segundo juicio, luego de que lograron anular el primero, en el cual se absolvió al acusado.

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena condenó a Jonathan Marambio Pérez a cumplir con la pena de 4 años de libertad vigilada por el delito de abuso sexual en contra de una joven en el sector de Tierras Blancas en la comuna de Coquimbo.

El caso se remonta a marzo de 2017 y según los antecedentes entregados por la PDI en esa oportunidad, los hechos se habrían registrado cuando el acusado y la víctima se encontraban compartiendo en una fiesta, momento en que Marambio se habría aprovechado de que la mujer estaba bajo los efectos del alcohol para abusar de ella.

4 años fue la condena del tribunal por el delito de abuso sexual.

El hecho se hizo público una vez que el victimario transmitió la agresión en un video en vivo a través de Facebook, tras lo cual el delito fue denunciado y el joven fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En una primera oportunidad Jonathan Marambio fue absuelto por el tribunal serenense, por lo que la parte querellante recurrió a la Corte de Apelaciones para revertir el resultado, logrando anular el juicio.

Una vez comenzado el segundo proceso los acusadores intentaron obtener condenas para el hombre por los delitos de violación y abuso sexual, siendo solo este último acreditado ante los jueces y este martes se dio lectura a la sentencia en voz de la magistrada Paola Cortés Tapia.

NO HAY CONFORMIDAD.

A la salida de la audiencia el abogado querellante Osvaldo López, del ministerio del interior y representante de la víctima, indicó que “no puede haber conformidad con el resultado”.

El profesional explicó que el tribunal, dentro de sus facultades, hizo una recalificación del delito luego de que no quedara acreditara la accesión carnal. “Nosotros rechazamos esa opción creíamos que el delito de violación quedaba acreditado suficientemente con la prueba incorporada al juicio, especialmente con el informe del Servicio Médico Legal, pero es una facultad que tiene el tribunal, no depende de nosotros”, indicó.

“Hay una diferencia de años abismal por violación arriesgaba hasta 10 años y por abuso sexual fueron 4 años de condena”. Osvaldo López, abogado querellante.

López declaró que “hay diferencias de años abismal” entre los dos delitos. En este caso, considerando las atenuantes correspondientes, el acusado arriesgaba hasta 10 años de presidio si se le condenaba por violación, pero debido a que solo se pudo acreditar un abuso sexual, la sentencia dictada fue de 4 años.

Sin embargo desde la parte querellante ya no pueden recurrir de nulidad, ya que lo hicieron en una oportunidad cuando se absolvió al imputado, “quien puede recurrir es la defensa y hay que ver si ellos logran la nulidad del caso, tendríamos que venir a un tercer juicio”.

Consultados tras la audiencia, desde la defensa del acusado indicaron que no harían declaraciones, puesto que la sentencia aún no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo esperan reunirse durante los próximos días para evaluar cualquier tipo de acción. Para eso tienen un plazo de 10 días. 6302i

Apoyo a la víctima.

El abogado querellante indicó que la joven afectada se encuentra en un programa de apoyo a víctimas, dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior.

“ella recibe asesoría jurídica, social y psicológica de manera gratuita, durante todo el proceso y hasta que se estime adecuado por ella seguir compareciendo. Sigue asistiendo a nuestro centro y vamos a tener pronto una conversación con ella”, aclaró el abogado, ya que no han podido conversar en persona tras la condena.

 

Claves:

Luego de haber sido absuelto en primer juicio, el acusado fue condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo.

El tribunal sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por una de libertad vigilada.

El hombre deberá presentarse a un centro de rehabilitación social de Gendarmería y cumplir con un plan de intervención individual.

Las condiciones entran en ejecución luego de 5 días de ejecutoriada la sentencia y quedó apercibido a orden de detención en caso de incumplimiento.

Además no podrá acercarse a la víctima y se pidieron muestras biológicas para el registro de condena del servicio de Registro Civil.

 

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