Un caso de gran trascendencia es el que tendrá sus definiciones en las próximas semanas. Hablamos del emblemático “Caso Carabineros”, que terminó con la vida del sargento segundo Hans Knopke y el funcionario Luis Díaz Manríquez, hecho ocurrido el pasado 11 de noviembre del 2016 donde se vieron involucrados cuatro menores de edad y dos adultos, todos varones.
Recordar que el pasado martes 8 de agosto, luego de variadas divergencias entre la defensa, los querellantes y la Fiscalía, vivió su jornada de preparación de juicio oral.
Posteriormente, pese a la apelación de la Defensa para que la Corte de Apelaciones desacreditara al Tribunal de Coquimbo para que fuese el Tribunal de Ovalle el que llevara adelante el juicio oral, esta fue negada. Finalmente se dará inicio al juicio oral este lunes 28 de agosto desde las 08:30 horas.
Sin embargo, son pocos quienes pueden explicar desde el principio el desarrollo de cualquier caso de connotación y como se va desplegando desde lo estrictamente judicial desde los inicios.
Carlos Manque Tapia, relator de pleno de la Corte de Apelaciones de La Serena, indicó a El Día que en primer término se realiza la investigación que queda en manos de la Fiscalía, encargada de hacer las primeras investigaciones preliminares cuando tienen constancia de que una denuncia a través de Carabineros o la Policía de Investigaciones da cuenta de que habría ocurrido un delito, como sucedió inmediatamente tras 11 de noviembre de 2016.
Por ende, “toda la etapa de investigación la lleva la Fiscalía. Llama a los testigos, entrevista a personas, a los mismos imputados que pueden haber estado detenidos. En el caso de que haya un homicidio envía todo lo que dice relación con la prueba que puede remitir a los laboratorios de la PDI, como las muestras de sangre, por ejemplo. Es sobre todo lo que dice relación con investigación que pudiese sustentar una acusación en contra de una persona”, afirmó Manque.
Luego de esta etapa entra el juez de Garantía y la presentación de los argumentos en el juzgado. “El Juzgado de Garantía, por definición, está orientado a cautelar que se respeten las garantías de los ciudadanos en el proceso penal. Y es por ello que es el encargado de revisar que se va a dictar alguna medida cautelar como la prisión preventiva. Esto porque con los antecedentes que le entrega el fiscal y escuchando la defensa de los imputados determina si es factible o no ordenar la prisión preventiva u otra medida cautelar respecto de los imputados”.
Es muy importante el juez de garantía, pues interviene en la preparación de juicio oral. Por ende, “lo que hace al preparar el juicio oral es una depuración de toda la información que está circulando en esa instancia. Se deja constancia de cuál va a ser el hecho que se le está imputando, por el cual fue acusado él o los imputados. Se va a dejar constancia asimismo de aquellas circunstancias modificatorias de responsabilidad que conforme al Ministerio Público concurrirían en el caso concreto, como por ejemplo una irreprochable conducta anterior. También podrían considerarse las agravantes, como por ejemplo una reincidencia.
En la audiencia de preparación del juicio oral también se define cual va a ser la prueba que se va a rendir. Además los intervinientes, el Ministerio Público y la defensa, más los querellantes si es que hay, van a señalar cual va a ser la prueba con la que ellos se van a valer para tratar de acreditar su teoría del caso.
En cada caso, el Ministerio Público buscará lograr acreditar el delito que se le está imputando y la Defensa tratará de probar la inocencia de su imputado o que le delito que se le imputa sea rebajado en su gravedad, o que la participación es diferente. Todo esto se acredita en el juicio oral”.
REMITEN ANTECEDENTES
Una vez terminada la audiencia de preparación del juicio oral y ya dictado el auto de apertura que es la resolución que va a contener todo esto (cuando transcurran los plazos en que los intervinientes pudiesen impugnar esta resolución), el Juzgado remite estos antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, compuesto por tres jueces.
En la situación del caso Carabineros, hubo una apelación de la Defensa por la competencia del tribunal de Coquimbo, lo que no retrasó el proceso para la realización del juicio oral, ya que fue rechazada por la Corte de Apelaciones.
Una vez recibidos los antecedentes por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, lo que debe efectuar este tribunal es fijar, de acuerdo a su agenda y a lo que establece también la ley una audiencia de juicio oral.
Una vez que llegan los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo penal se fija una audiencia de juicio. En el caso de Carabineros, quedó para este lunes 28 de agosto y puede extenderse por cerca de tres semanas. “En la audiencia de juicio propiamente tal lo que se lleva a cabo ante los tres jueces se inicia con una lectura de los hechos que están contenidos en el auto de apertura y se hace una individualización de las partes (imputados, defensor, querellantes, Ministerio Público). Se da cuenta de los derechos de cada uno de los intervinientes, al igual que los testigos y peritos y luego se da inicio al juicio propiamente tal”, subrayó Manque.
EL JUICIO
Por lo general se comienza con la rendición de la prueba por parte del Ministerio Público. El juez presidente (uno de los tres) consulta si van a rendir toda la prueba con la cuentan, ya que muchas veces no la presentan en su totalidad por razones de estrategia. “Si hay testigos, se presentan ante el tribunal, son interrogados por el interviniente que los presenta. Luego pueden ser interrogados por el juez y si el juez tiene alguna duda respecto de algún dicho lo puede solicitar”, recalcó Manque.
En el caso de los testigos, existe la posibilidad de que los otros intervinientes, del Ministerio Público, la Defensa o los querellantes los contrainterroguen si es que hay algunas dudas.
También, si es que hay pruebas periciales, estás se dan a conocer y se presentan ante el tribunal, al igual que con los funcionarios policiales que actúan como testigos.
Si hay documentos estos también se incorporan, se da lectura de ellos y se le entregan al tribunal. Lo mismo, si hay alguna evidencia o algún arma de fuego, cortopunzante u otra involucrada también se va a exhibir para que pueda ser examinado. Como por ejemplo, las armas que estarían presuntamente involucradas y que habrían facilitado el accionar de los imputados en el actos del Caso Carabineros de noviembre de 2016.
“Una vez que se rinde toda la prueba, se termina la recepción de la misma y los intervinientes tienen la oportunidad de hacer las observaciones finales, respecto de lo que ha ocurrido con este juicio. Se conoce como alegato de clausura. Ahí ellos se refieren a su percepción respecto de la prueba”, agregó Manque.
DETERMINACIONES
Una vez terminados los alegatos de todos los intervinientes, el Tribunal se toma un pequeño receso, que dependerá de la complejidad del juicio, como para entregar un veredicto, en forma fundada pero muy sucinta. Ahí se informa si adquirió la convicción de condenar a los imputados, absolverlos o condenarlos por un delito distinto al que el Ministerio Público los habría acusado en un principio.
Cuando ya logran acuerdo entre los tres jueces, la que se establece por mayoría, comunican a los intervinientes cuál es su determinación.
En la misma lectura del veredicto, se conoce cuál es la fecha de la lectura de la sentencia propiamente tal. En la audiencia de lectura se conoce la sentencia propiamente tal.
Si los intervinientes están disconformes con esa sentencia, podrían presentar algún recurso de nulidad. Según la causal que invoquen, estas pueden ser dadas a conocer por la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. 3801i