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Estefanía González
10 días tiene la Fiscalía Regional de Coquimbo para interponer un recurso de nulidad del juicio que condenó a I.A.C.M. a 5 años de presidio por porte ilegal de armas y lo absolvió de femicidio.

Consternados y tristes están los familiares y amigos de Yulisa Cerda, joven de 22 años quien perdió la vida el 27 de abril de 2020 en La Serena, luego de recibir un impacto de bala, con un arma de fuego propiedad de su conviviente, I.A.C.M.

Esto porque el hombre, a quien se le imputó el delito de femicidio, fue absuelto de este crimen por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que desestimó dicho delito, aduciendo que las pruebas presentadas por el Ministerio Público resultaron insuficientes para acreditarlo “más allá de toda duda razonable”.

El hombre sólo fue condenado por porte ilegal de armas de fuego, recibiendo ayer una pena efectiva de cinco años de presidio menor en su grado máximo.

En conversación con El Día tras la lectura de sentencia, Bélgica Aguilera, madre de Yulisa, se mostró acongojada y dolida por la determinación del tribunal, “me duele decir que el asesino quede absuelto de lo que cometió con mi hija que fue un femicidio, lo único que puedo decir es que el fiscal regional me responda por eso, que me responda, porque esperé un año ocho meses por esto, para nada”.

La mujer emplazó al Ministerio Público para que “se ponga las pilas” y “haga justicia”, anulando el juicio que absolvió al hombre por femicidio. “Yo quiero justicia por mi hija. Me dejó a mi nieta sin mamá, a mí me llevó a mi hija y ahora le dieron solamente cinco años por porte ilegal de armas y a mi hija ni la nombraron. Por eso digo que el fiscal regional se ponga las pilas, que me responda, no he vivido mi luto tranquila, ahora menos voy a quedar tranquila”, sostuvo Aguilera, quien espera que exista un compromiso para que “no quede impune”.

“Mi hija hizo tres denuncias y no estuvieron ahí para ella, desde un principio requería una orden para que la protegieran, esperaron que la mataran”, agregó.

Lissette Mujica, integrante del colectivo Olla Revuelta, que está apoyando a la familia de Yulisa, manifestó que “aquí hay una negligencia del aparato público, del Ministerio Público en general, porque cuando las mujeres ingresan estas denuncias no tienen apoyo, cuando ya las mujeres son asesinadas, las familias van al Ministerio Público y lo que reciben es ignorancia, negligencia, hay clasismo, hay un montón de acciones que son en contra de las mujeres. Yulisa fue en tres oportunidades a Carabineros a pedir ayuda y la misma familia cuenta que los carabineros le respondían que ella era una loca y que no le iban a prestar apoyo, el resultado de esto es que ella fallece”.

Mujica añadió que “los femicidios en la región, lamentablemente, son mucho más de los que quisiéramos. Ojalá nunca tener y necesitamos que hoy día la Fiscalía se haga cargo, ya que el tipo estuvo prófugo, el arma no existía, por otro lado, las pericias, que eran muy relevantes para la sentencia, fueron desestimadas dentro del juicio. Nosotras que llevamos muchos años acompañando a diferentes familias nos damos cuenta que los peritajes no se estiman porque significan mucho más trabajo para los fiscales, entonces de qué estamos hablando, ellos tienen plazos y limites públicos para cumplir con estos documentos oficiales y no lo hacen, entonces cuando llega el momento tal del juicio ellos no cuentan con estos antecedentes, por lo tanto no son capaces, al momento final de acusar a estos hombres por femicidas, sino que por actos menores, por porte de armas, lesiones graves, violencia u homicidio y no calificar esta violencia como lo que es, que es una violencia de género”.

 

Recurso de nulidad

Una de las alternativas para buscar la condena de I.A.C.M. por el delito de femicidio es interponer un recurso de nulidad.

El fiscal Rodrigo Céspedes indicó que, “luego de conocida la sentencia el día de hoy, nosotros nos mostramos disconformes con el fallo desde el punto de visa de haber absuelto el delito de femicidio”, motivo por el cual “vamos a proceder a hacer un estudio de la sentencia durante el plazo legal, con miras a evaluar la interposición de un recurso de nulidad del juicio”.

El fiscal insistió en que “la prueba de la fiscalía no solamente era suficiente para acreditar el delito de porte ilegal de arma de fuego, sino que también el delito de femicidio”, asegurando que “contamos con prueba pericial aportada por la Policía de Investigaciones (PDI) para esos fines, mantenemos de que la versión del imputado en opinión del Ministerio Público no es creíble y está claramente desvirtuada con la prueba que se rindió durante el curso del juicio oral”.

 

La condena

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó durante la jornada del 15 de diciembre a I.A.C.M., a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. Ilícito perpetrado en el sector de Las Compañías de la comuna, en abril del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a I.A.C.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Al resolver el quantum de la pena, el tribunal consideró que “(…) se encuentra facultado para recorrer toda su extensión para el castigo del culpable, lo que hará imponiéndola en el extremo superior del máximum de dicha pena, teniendo presente para ello especialmente la extensión del mal causado, demostrativo de que dicho porte provocó un peligro concreto y letal en la en la persona de su conviviente (…), dado las condenas previas del acusado de que da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, inviable tornan postularlo a algunas de las penas sustitutivas de esta ley”.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de I.A.C.M., de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía, que lo sindicaban como autor de un delito de femicidio de su conviviente, debido a que: “(…) la prueba del persecutor ha resultado insuficiente para acreditar el elemento subjetivo de dicho tipo penal, en cuanto no pudo asegurar, más allá de toda duda razonable, que la acción de disparo que ejecutó el acusado con el arma de fuego que portaba y que causó la herida mortal de la víctima, se encontrara guiada (…) por una intención de matar del agente, sea con dolo directo, sea con dolo eventual”.

 

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