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Alejandro Pizarro / Archivo
Pese a que el Tribunal confirmó que la víctima falleció por los golpes de su pareja, el sujeto fue condenado por lesiones y no así por femicidio. Lo anterior, porque el Ministerio Público no consignó en la formalización el fallecimiento de la menor, ya que primeras pericias apuntaban a que la causa del deceso era un envenenamiento.

En un nuevo juicio, luego de anulado el primero en la Corte de Apelaciones, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, condenó a David Espinoza –pareja de Daniela Reyes (17), joven fallecida en 2017- como autor de los delitos de lesiones graves y menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de amenazas.

De esta forma, por segunda vez se desestima la tesis de femicidio, pese a que las pruebas presentadas en audiencia acreditaron que la víctima murió a consecuencia de lesiones que le propinó el acusado en medio de una violenta agresión, tras una discusión en el domicilio donde ambos convivían.

Lo que impidió un resultado distinto, según el veredicto, es que el Ministerio Público no consignó la muerte de Daniela en la formalización, basándose en las primeras pericias, que apuntaban a un envenenamiento y además no solicitó pruebas más concluyentes que permitieran esclarecer la incidencia de las lesiones en su fallecimiento. Esto, limitó los esfuerzos de la parte querellante para lograr el fin que la familia de la víctima ha perseguido por más de cuatro años.

Cabe señalar por otro lado, que el primer juicio se anuló por solicitud de la defensa de Espinoza, que buscaba la absolución, afirmando que la adolescente se había suicidado ingiriendo una sustancia tóxica.

 

Largo camino

El caso se remonta al 27 de febrero de 2017. En esa fecha, Daniela Reyes fue encontrada por personal de Carabineros convulsionando en la calle. A los pocos días, falleció. Su familia indicó tras el hecho que la joven había sido brutalmente golpeada por su pareja en distintas partes del cuerpo, todo en medio de una relación marcada por la violencia.

La causa de muerte fue un edema pulmonar. Según la autopsia, esta se produjo por un envenenamiento, debido a que se encontraron sustancias tóxicas en su cuerpo, pero los abogados de la familia ordenaron nuevas pericias para refutar esa idea, afirmando que la falla multiorgánica en la que derivó este cuadro fue propiciada por la serie de golpes propinados por el acusado.

En ese contexto, se conoció la historia por parte de María Espejo, madre de Daniela y quien intentó por todas las instancias que se indagaran las reales causas de la muerte de su hija.

De cara al primer juicio oral, el Ministerio Público acusó a David Espinoza por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que los querellantes presentaron una acusación distinta, por femicidio.

En marzo de 2021 el Tribunal absolvió al acusado de este último delito y lo condenó por el primero, sentenciándolo a una pena de cinco años de presidio efectivo, a la que se sumaron 300 días por lesiones a la madre de Daniela y otros 300 por amenazas a su hermano.

Luego de eso, tanto la defensa como los querellantes presentaron recursos de nulidad, pero la Corte acogió solo uno: el de los representantes de David.

Dando la razón a los planteamientos de la defensa, el tribunal de alzada resolvió en junio de este año, que una incongruencia entre el informe y la declaración de la perito del SML, Katia Cabrera, llevó al tribunal a tomar una decisión que vulneró el derecho a defensa del imputado.

Resulta que, según expuso la Corte en ese tiempo, la perito declaró, contrario a lo consignado en su informe, “que la causa de muerte se encontraba en una falla multiorgánica derivada de un traumatismo encefalocraneano, de carácter interno (...)”, antecedentes con que la defensa no contaba para formular sus argumentos.

En este punto, cabe aclarar que la pericia sirvió de base para la acusación del Ministerio Público, que por estas condiciones no encontró vinculación directa entre los golpes y la muerte de Daniela. Y así, el caso prosiguió.

 

Se confirma, pero no se puede condenar

En el nuevo juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena nuevamente confirmó que la muerte de Daniela se produjo por acción de terceros.

Se confirma así, que la joven murió por lesiones y no envenenamiento. Sin embargo, pese a “lo claro y categórico de estas opiniones médicas” de los peritos, dice el nuevo fallo, “no es posible acoger la acusación particular del querellante, en cuanto le atribuye participación de autor en un delito de femicidio”, basándose en la muerte como consecuencia de la agresión.

Según explicó el tribunal, pese a que la parte querellante puede realizar una calificación distinta a la del Ministerio Público, “ello es procedente siempre que dichas circunstancias hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, lo que no ocurrió en este caso“.

“Dicho de otro modo, el que el Ministerio Público no haya incluido ni en la formalización de la investigación ni en su acusación el hecho de la muerte de Daniela Reyes Espejo, no obstante haber tenido la posibilidad de obtener antecedentes claros sobre la relación causal entre la conducta del imputado y el resultado lesivo, impide a estos jueces calificar la conducta del encausado como constitutiva de femicidio, por así disponerlo expresa y perentoriamente las normas legales…”, agrega el fallo.

 

Fiscalía confrontada

Consultado por El Día, el fiscal regional, Adrián Vega, explicó que en la formalización no se vincularon los golpes con el fallecimiento de la joven con base en el informe del Servicio Médico Legal (SML) e indicó que los antecedentes que revelaron esta relación se conocieron después. “Lamentablemente, la parte querellante aportó una prueba solamente en la etapa de preparación de juicio oral y no la aportó durante la investigación”, dijo.

Sin embargo, el tribunal determinó que “el informe de autopsia no es concluyente ni definitivo, pues como la misma perito lo señaló, para que ello ocurriera se requería los resultados de los exámenes toxicológicos, histológicos y de alcohol en la sangre de la víctima”.

Pese a ello, “una vez que se obtuvieron dichos resultados, la Fiscalía se conformó solo con citar a declarar a la perito en vez que requerirle un informe conclusivo con dichos resultados. De esta forma resultaba necesario, a la luz de los precarios antecedentes investigativos recabados por la Fiscalía, que la perito entregara en el juicio una explicación clara y detallada de las razones que a su juicio produjeron el edema pulmonar agudo que finalmente le causó la muerte a Daniela Reyes Espejo”.

 

“Un reconocimiento importante”

El abogado querellante en representación de la familia, Pedro Orthusteguy dijo que “en un juicio normal, David Espinoza debió haber sido condenado por el delito de femicidio, pero el tribunal no puede por el principio de congruencia. No podíamos extender nuestra acusación particular a hechos que el fiscal no hubiera formalizado o incluido en su formalización”.

“Nosotros nos vimos amarrados a la formalización y a la acusación que hizo la Fiscalía”, agregó el jurista. Consultado además sobre el cuestionado actuar el Ministerio Público, Orthusteguy indicó que “yo comparto el criterio que tiene el tribunal en los dos fallos, que es criticar a la Fiscalía por una deficiencia en la investigación, nosotros como querellantes y familia de Daniela evidentemente compartimos esa crítica”.

Por otro lado, declaró que “la familia hizo todo lo que pudo para obtener justicia, agotamos todos los medios y esta declaración que hace el tribunal es un reconocimiento a eso. Creo que también es importante lo que hace el Tribunal Oral en lo Penal en memoria de Daniela”.

Eso sí, sostiene que la familia recibió el fallo “con tristeza, por no poder obtener justicia”.

 

Posible demanda al estado

Con dos juicios condenatorios y ya habiendo agotado la instancia de la Corte de Apelaciones, no se puede recurrir para anular nuevamente el veredicto, por lo que la disconformidad  y la indignación se hicieron sentir. Este miércoles, un grupo de personas se congregó en el bandejón central de la Avenida Francisco de Aguirre para protestar con impotencia por la impunidad en el caso.

Pese a que se trata de un hecho irreversible, el abogado Pedro Orthusteguy  señaló que ahora la familia estudia eventuales demandas al Estado, “pero es un tema que hay que evaluar con calma en los próximos meses”, declaró.

 

A espera de la sentencia

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena determinó que la audiencia de lectura de sentencia se realizará el martes 27 de julio a las 15:30 horas mediante videoconferencia.

El abogado querellante reconoce que no son muchas las expectativas de cara a conocer la pena que recibirá el acusado. “Vamos a tener que esperar, no sabemos qué atenuantes o agravantes va a acoger el tribunal, esperamos que sea el máximo legal, pero evidentemente no es lo mismo una condena por lesiones graves que lo que se puede obtener por femicidio”, finalizó.

 

Proyecto de “Ley Daniela”

Tras el primer juicio, donde se obtuvo el mismo resultado, un grupo de diputados de diferentes sectores políticos presentó un proyecto de ley para subsanar las limitaciones a las acusaciones por parte de querellantes y evitar así casos de este tipo.

La iniciativa es de autoría de los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN) Natalia Castillo (Ind), Francisco Eguiguren (RN), Maya Fernández (PS), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Cristhian Moreira (UDI), Erika Olivera (Ind), Marisela Santibáñez (PC) y Camila Vallejo (PC). En ella busca modificar el Código Procesal Penal “para permitir una redacción diferente en la acusación particular respecto de la acusación fiscal que presenta el Ministerio Público, generándose además, ante el ejercicio de tal prerrogativa, la posibilidad de que el juez conceda un aumento en el plazo de la investigación, de hasta un máximo de 180 días, para que la defensa pueda solicitar la realización de diligencias que desvirtuaren y se relacionen con la redacción de la propuesta por la parte querellante”. El proyecto se encuentra en primer trámite legislativo.

 

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