• Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena.
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Todo comenzó con un contrato de compraventa por un bien que nunca se concretó y terminó con la víctima perdiendo su inversión.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Fernando Alberto Añon a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, y el pago de US$60.493 a título de indemnización por el daño emergente, en  calidad de autor del delito de estafa. Ilícito perpetrado en marzo de 2014, en la comuna.

En fallo unánime el tribunal –integrado por las juezas Paola Cortés Tapia (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– aplicó, además, a Alberto Añon la accesoria legal de suspensión  de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM y las costas del juicio.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 24 de marzo, el acusado suscribió, en representación de la sociedad inmobiliaria Paraíso del Mar SpA, un contrato de promesa de compraventa con Ariel Duarte Salinas (la víctima).

En el acuerdo ante notario se comprometía a vender, ceder y transferir un departamento, bodega y estacionamiento del proyecto inmobiliario “Paraiso del Mar”, que se construiría en la avenida Florencio Sánchez y estaría emplazado en el terreno correspondiente al Lote N° 18 del plano loteo de la parcela N°50, Vegas Sur, de la comuna de La Serena.

Según el fallo, "simulaba ser la referida sociedad, de la que era representante legal, dueña del referido Lote, lo que no era efectivo, toda vez que este se encontraba inscrito a nombre de una tercera sociedad, también de propiedad del acusado, denominada sociedad Kalel Inversiones Limitada”.

“A consecuencia de ello y como parte de la maquinación fraudulenta, el acusado implementó un sistema de venta en verde con renta garantizada, que publicitaba, logrando que la víctima le hiciera entrega del 50% del valor del departamento, esto es, 60.493 dólares americanos a través de un mutuo al Fondo de Inversión Privado Consolidar, administrado por la sociedad Elqui Inversiones S.A., -de la cual el acusado era a su vez accionista mayoritario y miembro del directorio-, contrato suscrito por el ofendido el mismo día de la promesa de compraventa, sufriendo un perjuicio económico de 60.493 dólares”, agrega.

“El acusado en representación de la sociedad Kalel Inversiones Limitada, con fecha 28 de mayo de 2015, vendió el aludido Lote N°18 a la Inmobiliaria Ciudad Nueva Limitada, en 39.000 unidades de fomento, lo que generó que el proyecto inmobiliario ofrecido al ofendido y los bienes inmuebles señalados en la promesa de compraventa nunca se construyeran, haciendo imposible la celebración del contrato prometido”, expresa el tribunal.

 

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