Se inició septiembre y las fiestas patrias están prácticamente a un paso. Las celebraciones que se acercan son parte de nuestras tradiciones y en ese contexto, quizás la más tradicional, el embanderamiento de calles, plazas y viviendas ya se hace patente.
Sin embargo, es importante consignar que no es una obligación que las viviendas se embanderen desde el primer día del presente mes. Sin embargo, existe una reglamentación vigente en cuanto a su utilización, por ende es importante estar atentos al buen criterio de esta disposición, para no verse expuestos a multas o sanciones.
El prefecto de Coquimbo, coronel Francisco Opazo, en conversación la 95.1, Radio Mistral, señaló que “la normativa de colocación de banderas durante las fiestas patrias es clara, partiendo de la base de que le debemos un respeto. La reglamentación legal indica que los días 17, 18 y 19 de septiembre tenemos la obligatoriedad de adornar los domicilios con nuestro emblema patrio. Este debe ser instalado en forma reglamentaria, lo que significa que la estrella, cuando la bandera esté en forma horizontal, debe ubicarse en el costado superior izquierdo. Cuando el emblema está en posición vertical, la estrella debe ir forma paralela al corazón de quien la instala, es decir, hacia su izquierda”, señaló.
Si bien es cierto las fechas obligatorias son el 17, 18 y 19 de septiembre, quien instala la bandera en otra época del año no quebranta la norma, siempre y cuando lo haga en forma adecuada.
"La estrella, cuando la bandera esté en forma horizontal, debe ubicarse en el costado superior izquierdo. Cuando el emblema está en posición vertical, la estrella debe ir forma paralela al corazón de quien la instala, es decir, hacia su izquierda”. Coronel Francisco Opazo, prefecto de Coquimbo
Otro punto interesante pasa por los condominios, y la consulta surge espontánea sobre el caso a caso de cada departamento. “Si es que ya existe una bandera en el mástil de un determinado conjunto de departamentos, ya es suficiente. Queda a libre determinación de cada propietario si desea instalar su propio emblema patrio”, aseguró el coronel Opazo.
El caso de las casas particulares es distinto, porque si Carabineros, que se encarga de fiscalizar esta materia, ve que la vivienda no cuenta con una bandera instalada, se pueden aplicar multas si no se iza o se instala. “La ley nos faculta para controlar el uso obligatorio, cuya multa puede variar de 1 a 5 UTM. Es decir, entre 47.920 y 239.600 a la UTM de la actualidad”, recalcó el jefe policial. 3801i
¿ACERCAMIENTO?
Una de las medidas más comentadas que se ha anunciado, como política a nivel nacional, es la alianza entre la cadena Starbucks para que funcionarios conversen con la ciudadanía, en torno a un café. “El único propósito es acercarnos, porque tomarnos un café nos va a dar espacio para conversar y conocer las problemáticas de las personas, dar alguna solución o intentar satisfacer a los usuarios que requieren de nuestros servicios”, afirmó el prefecto de Carabineros.
Sostiene que muchas veces Carabineros de Chile puede ser foco de críticas por este tipo de iniciativas, pero “estamos tranquilos. Por eso, creemos que tomarnos un café y mirarnos a los ojos, exteriorizando nuestros problemas, nos va a servir para llevar una mejor comunicación”, argumentó.