Crédito fotografía: 
Referencial
Las viviendas de los demandantes resultaron inundadas en cinco ocasiones, en octubre de 2015, producto de la rotura y colapso de la red pública de alcantarillado y agua potable

La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A., a pagar indemnización por daño emergente y daño moral a seis familias, cuyas viviendas resultaron inundadas por aguas servidas en octubre de 2015, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, y ordenó a la empresa sanitaria pagar a cada grupo familiar tres millones de pesos, por concepto de daño emergente, y a cada demandante un millón quinientos mil pesos por daño moral; más el pago de una multa de 80 UTM a beneficio municipal. 

Las viviendas de los demandantes resultaron inundadas en cinco ocasiones, en octubre de 2015, producto de la rotura y colapso de la red pública de alcantarillado y agua potable, a cargo de Aguas del Valle S.A., escurrimiento de aguas servidas que daño los inmuebles ubicados en calle Balmaceda de Coquimbo.

El fallo dio por acreditado que “existieron fallas tanto de la matriz como del colector, las que perduraron durante el mes de Octubre de 2015 y que producto de ello resultaron dañadas las viviendas del sector de calles Balmaceda entre Cochrane y Carreras (…) existió negligencia en la prestación de servicios a los usuarios, ya que resulta incomprensible que de acuerdo a lo expresado en la querella sino que también la contestación, que las roturas de matriz y de las tuberías fueron reiteradas, incluso en el mismo lugar, por lo cual denota impericia, irresponsabilidad y negligencia en la prestación de servicios”.

La resolución agrega que "dichos hechos provocaron un impacto emocional debido a la avalancha de aguas servidas y líquidos mal olientes como asimismo a la angustia que naturalmente debió provocarle la exposición de sus hijos menores a previsibles enfermedades infecciosas”.

 

b.- Se eleva el monto de la indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes antes referidos, a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), la cual devengará los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia en alzada”.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X