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El Día
La semana pasada se conoció el protocolo que utilizará el Servel para realizar la consulta vinculante, sin embargo, sigue en duda cómo se garantizará el derecho a sufragio de los pacientes positivos versus la salud pública como un bien constitucionalmente garantizado para toda la comunidad.

Atrás quedó la idea de suspender el Plebiscito Nacional que fue reprogramado para octubre. Hoy, a 70 días de la histórica votación, que permitirá a las chilenas y chilenos decidir si aprueba o rechaza una nueva Constitución Política, son otras las dudas que se instalan. 

Uno de los temas pendientes se relaciona con la emergencia sanitaria que atraviesa el país y en cómo ejercerán el derecho a sufragio las personas con covid-19  o los protocolos sanitarios que se implementarán para minimizar el riesgo de contagio en el resto de electores. 

A principio de mes, el ministro de Salud, Enrique Paris, afirmó que los pacientes con covid-19 tienen derecho a votar en la consulta del 25 de octubre y que trabajarán, junto con el Servicio Electoral (Servel) y otros actores, en la creación de una estrategia para asegurar el proceso. 

El desafío es mayor –como dijo el propio Paris- puesto que la pregunta que se instaló es cómo compatibilizarlo con el derecho a la vida. 

Respecto a la articulación de un conflicto de derechos y sus alcances se refirió Gonzalo Cortés, docente de Derecho Político y Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Norte (UCN). 

“No creo que exista un conflicto de derechos en este caso y, cuando hay, nunca se resuelven anulando completamente uno en favor de otro, aquí no está en discusión si le vamos a reconocer o no el derecho a las personas contagiadas sino que cómo se garantizará el ejercicio de este”, indicó. 

En ese sentido, el docente recordó que el derecho a sufragio está reconocido en “términos amplios” en la actual Carta Magna y que sólo hay tres situaciones, también explicitadas en el texto jurídico, que sugeriría la suspensión de este. 

“La persona tiene que haber sido declarada interdicto por un tribunal; que haya sido acusada de un delito que merezca pena aflictiva o por un delito grave y, por último, que haya sido sancionado por el Tribunal Constitucional por atentar contra el orden constitucional de la República”, agregó. 

En cambio, el abogado y docente de la Universidad Central, Rodrigo Paredes, dijo que era posible “y bastante probable” la colisión entre ambos derechos debido a la emergencia.

“Situados en este contexto, el Servicio Electoral y el Ministerio de Salud, han debido consensuar acerca de un protocolo sanitario definitivo que permita a todos los ciudadanos participar de este momento histórico, sin arriesgar su integridad física, su salud ni su vida”, respondió. 

Los protocolos para garantizar un plebiscito sanitariamente seguro todavía no están del todo claros, aunque la semana pasada se conocieron algunos detalles como los implementos de seguridad, uso alcohol gel, mascarillas, además que los electores deberán llevar lápices propios. 

“En este caso es la autoridad sanitaria quien debe trabajar para que las personas contagiadas puedan ejercer su derecho, pero también considerar a aquellos que no están contagiados y que al igual que toda la población están interesados en salvaguardar su propia salud. Estas dos situaciones tienen que compatibilizar: el derecho a sufragio y la salud pública como un bien constitucionalmente protegido para todos los miembros de la comunidad”, agregó Cortés.

Por su parte, Paredes dijo que la elaboración de este plan “no es sino una de las muchas gestiones que el Estado debe realizar en pos del mandato ciudadano consagrado en la misma Carta Magna, donde el derecho fundamental al sufragio universal es el cimiento de nuestra República”. 

Algunas propuestas

El diputado de Evópoli, Luciano Cruz-Coke planteó ante el Servel la posibilidad de habilitar una plataforma virtual para que los contagiados no acudan a los distintos centros de votación y así evitar los contagios, mientras que el Minsal esbozó la idea que los pacientes recuperados se desempeñen como vocales de mesa.

Ante esa posibilidad, Cortés dijo que hay ordenamientos que contemplan estos mecanismos para ejercer el derecho a voto a través de medios electrónicos, pero en otros países y que en Chile no está regulado y hacerlo sería una carrera contrarreloj, “tendríamos que reformar la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, además de capacitaciones y un proceso de concientización para los ciudadanos”. 

“Jurídicamente es posible pero no sé si sea viable desde el punto de vista práctico porque tenemos poco tiempo”, respondió. 

Proceso histórico

El abogado señaló que la adopción de medidas técnicas “es el camino” y que no se puede desconocer que el “ejercicio de un derecho está ligado a la democracia” y que además, “no debemos olvidar que detrás hay un asunto importante como es el eventual proceso de redacción de un nuevo marco jurídico”. 

Y es justamente ese carácter “histórico” el que presiona a las autoridades a trabajar en la elaboración de un plan integral e inclusivo. 

“Nosotros en Chile nunca hemos tenido una elección de esta naturaleza, nunca en la historia, sólo hemos tenido procesos de ratificación, pero nunca un plebiscito de entrada que permita mandatar a un cuerpo para que redacte una Constitución, esto es una decisión vital y no podemos pensar, en base a la contingencia,  segregar a un grupo social por su condición de salud”, finalizó. 

Por último, Paredes añadió que si existiera o no una colisión de derechos dependerá esencialmente de la sociedad y del Estado, pudiéndose generar en muchos casos vulneraciones no solo a la vida y la salud, “sino que contra la igualdad y la libertad – como plantea parte de la doctrina al señalar los casos de discriminación arbitraria por mal manejo acerca de la calidad o no de contagiado – y allí es clave entender, como lo han hecho nuestros tribunales, que cuando hay conflicto de derechos no es posible proteger uno sin proteger al otro”. 

Aunque, aclaró que los análisis más acabados se podrán hacer con certeza cuando las medidas adoptadas para la votación sean concretas. 

 

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