Con ocasión de la realización del Censo 2017, levantamiento que se llevará a cabo el próximo miércoles 19 de abril en el país, la Dirección del Trabajo ha dispuesto un plan de fiscalización tendiente a cumplir la normativa.
Cabe precisar que se trata de un feriado de carácter obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, entre otros lugares que presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios.
Sin embargo, existe una excepción a la norma para quienes se desempeñen en establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y de turno, como también para aquellos contratados para efectos del censo.
En cuanto a las infracciones por incumplimiento de la ley, los desacatos a ésta son considerados gravísimos y el monto de la sanción depende del tamaño de la empresa, respecto del total de trabajadores de la misma.
Multas:
Número de trabajadores:
1 a 49: arriesga 10 UTM
50 a 199: arriesga 40 UTM
200 y más: arriesga 60 UTM