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El Día
El fallo estableció la legalidad del decreto edilicio que ordenó la clausura de dos locales, por ejercer actividad comercial distinta de las patentes autorizadas.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por sociedad de arrendamiento de juegos electrónicos, en contra de la Municipalidad de Ovalle por la clausura de dos locales que poseen en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 835-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado (i) Mario Carvallo– estableció la legalidad del decreto municipal que ordenó la clausura de los locales, por ejercer actividad comercial distinta de las patentes autorizadas.

“(…) no es posible desvirtuar lo aseverado por la Municipalidad en cuanto a que las máquinas objeto de la fiscalización son de azar y, por ende, no comprendidas en las patentes que ampara a ambos locales comerciales”,  sostiene el fallo.

La resolución agrega que “establecido que el recurrente explotaba comercialmente los juegos conocidos como "tragamonedas" sin patente, corresponde pronunciarse acerca de la legalidad de los decretos de clausura, y en este procedimiento, el Alcalde de la I. Municipalidad de Ovalle ejerció la facultad contemplada en el artículo 58 del Decreto Ley 3.063 el que en su inciso segundo, dispone "Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente”.

Por lo que, concluye: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de doña Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicos SpA. en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle”.

 

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