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Una deuda universitaria le generaba constante "tensión nerviosa y estrés", sin embargo el tribunal de alzada consideró que "no existe garantía constitucional afectada" por Capital S.A.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. por un afiliado que busca devolución de ahorro previsional.

Según consta en la causa, el recurrente “actualmente tiene un deuda considerable con el Fondo Solidario de Crédito Universitario al que debió acogerse, ya que se encuentra cursando estudios superiores y que no tiene recursos para solventarlos, lo que le ocasiona una constante tensión nerviosa y stress”.

El día 17 de junio solicitó la devolución de su ahorro previsional, con el objeto de administrarlos personal y directamente, recibiendo una respuesta negativa a su petición.

Argumentó que "la negativa de la AFP a devolver los fondos constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que se trata de su dinero, el que fue aportado luego de 9 años de trabajo, expresando que actualmente lo necesita y que él es quien mejor sabe como utilizarlo". Sin embargo, la respuesta fue que "el desconocer su derecho de dominio sobre sus ahorros previsionales por parte de la recurrida carece de racionalidad".

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa, el fiscal judicial Jorge Colvin y la abogada (i) María José Montecino– rechazó la acción deducida por considerar que no existe garantía constitucional afectada.

“(…) la cotización previsional resulta obligatoria para los trabajadores en los términos dispuestos por dicha normativa, mientras que la actividad realizada por las administradoras de fondos de pensiones es una tarea impuesta por la ley respecto de todos los cotizantes, cuya finalidad radica en generar recursos para el momento que los trabajadores dejen la vida laboral”, consigna el fallo.

La resolución que agrega que "la negativa por parte de la recurrida en cuanto a la entrega de la totalidad de los fondos previsionales, se basa en las propias normas del Decreto Ley N° 3.500, no pudiendo estimarse como ilegal o arbitraria su actuación, ni existiendo garantía constitucional alguna afectada o amenazada, por lo que no cabe sino rechazar el recurso de protección intentado”.

 

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