• Miembros de la Iglesia Evangélica se reunieron en un círculo en las afueras del la sala del Tribunal Oral y oraron una vez conocido el fallo.
    Miembros de la Iglesia Evangélica se reunieron en un círculo en las afueras del la sala del Tribunal Oral y oraron una vez conocido el fallo.
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El Día
De manera unánime los jueces del tribunal Oral en Lo penal consideraron que tenían responsabilidad en la muerte de una menor y lesiones gravísimas de una joven al interior de un camping de la localidad de El Molle en el Valle de Elqui, en un hecho ocurrido en el mes de febrero de 2016, oportunidad en que les cayó un poste encima cuando participaban de un retiro religioso.

De manera unánime los jueces Carlos Manquel Tapia, Jimena Pérez Pinto y Nury Benavides Retamal, del tribunal Oral en lo Penal de La Serena, declararon culpables de cuasidelito de homicidio en la persona de María José Curinao Henríquez y cuasidelito de lesiona graves gravísimas en perjuicio de Constanza Sabrina Rivera Flores, en grado de consumados, a David Roberto Araya Catalán y Juan Niro Altamirano Palma, ambos miembros de la Iglesia Unión de Centros Bíblicos, perteneciente a la Iglesia Evangélica.

Nosotros veníamos con la tranquilidad de que habíamos hecho las diligencias pertinentes, una investigación seria”. Juan González, fiscal.

Los hechos se registraron el 18 de febrero de 2016, oportunidad en que un grupo de 40 jóvenes participaba de un retiro espiritual en el Camping El Peniel ubicado en la localidad de El Molle en el Valle de Elqui y mientras realizaban una actividad en la cancha de vóleibol, un pesado poste que sostenía la malla se vino abajo aplastando a las dos muchachas, falleciendo en el lugar la menor de 13 años María José Curinao y resultando con lesiones gravísimas y permanentes que la mantienen en una silla de ruedas, Constanza Rivera Flores.

El fallo

En parte del fallo, se señala que “estos hechos constituyen un cuasidelito de homicidio en concurso ideal con un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, prevista sancionado en el artículo 492 en relación con los artículos 391, 397 número 1 y 492 del mismo cuerpo legal y en relación con el artículo 45 de la Ley 20.423, séptimo del Decreto 222, primero de la Ordenanza General de la ley de Organismos y Construcciones y artículo 116 del Decreto 458, ilícitos que se encuentran en grado de consumados, correspondiéndole a ambos acusados  responsabilidad a título de autores. Y han sido desestimadas las alegaciones de la defensa, por cuanto con la integridad de la prueba de los acusadores y parcialmente con las propias probanzas de descargo resultó suficientemente acreditado que los acusados de manera negligente e imprudente crearon y permitieron condiciones de peligro previsibles en las instalaciones del campamento, infringiendo con ello su deber de cuidado, además de las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las que se encontraban vigentes a las época de ocurrencia de los hechos”.

El tribunal no se pronunció sobre la posición de garante, que es el tema discutido”.  Enrique Labarca, abogado defensor.

El fiscal Juan González se mostró conforme con el fallo indicando que “nosotros veníamos con la tranquilidad de que habíamos hecho las diligencias pertinentes, una investigación seria y teníamos la convicción de que ambos imputados habían tenido responsabilidad en la ocurrencia de los fatídicos hechos”.

En tanto el abogado defensor de los acusados, Enrique Labarca, no confirmó si recurrirá de nulidad del juicio, indicando que tenía que conversarlo con sus clientes. “Siempre está la posibilidad, pero al final el que tiene que decidir es el cliente”, dijo que le extrañaba que “el tribunal no se pronunció sobre la posición de garante, que es el tema discutido”. 

Abogado y familia

El abogado querellante Carlos Harms, quien representa a las familias de las víctimas, también se mostró conforme con el fallo del tribunal. Precisó que “hay  conformidad, pero también tranquilidad, porque esto es solo un primer hito, sabemos que la defensa tiene la posibilidad de recurrir de nulidad, por eso vamos a esperar la sentencia para leer los argumentos, los considerandos del fallo, pero evidentemente satisfacción porque las familias pedían esclarecer los hechos y pedían saber el por qué esta sentencia dice por qué ocurrieron los hechos y eso da tranquilidad al menos moral. Luego vendrá una segunda etapa donde podremos seguir otro tipo de responsabilidades ya de índole civil”.

Mencionó también que esperaban ver qué acción tomaba la defensa de los imputados y si eventualmente el caso se eleva a la Corte de Apelaciones de La Serena. En lo más privado, Carlos Harms dijo que las familias de las víctimas se sentían muy agradecidas del actuar del fiscal Juan González, que llevó adelante la causa.

 

 

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