El distanciamiento físico producto de las medidas sanitarias, ha traído diversas complicaciones en la sociedad. Una de las más importantes dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra el contacto entre padres e hijos menores de edad que, al no estar viviendo juntos, no se ha podido cumplir a cabalidad las visitas mediadas por los Tribunales de Familia tras la pandemia.
Esta situación se vivió durante varios meses tras las condiciones de confinamiento regidas en el país, en donde los tribunales tuvieron que extremar las medidas sanitarias con el fin de evitar posibles contagios. Producto de este complejo escenario, Tribunales de Familia, tuvo que evaluar caso a caso, en donde los más complejos, se centraban en los menores de edad que mantenían una condición de salud base o convivían con familiares pertenecientes al grupo de riesgo.
La jueza presidenta del Juzgado de Familia La Serena, Carol Sepúlveda, explicó que en estos casos, se logró buscar alternativas para el cumplimiento de la visitas mientras dura la emergencia sanitaria. “Considerando que cada causa es diferente de otra, en la pandemia se dio la generalidad –y sobre todo en cuarentena- de un régimen de visitas remoto, por videollamada o similar”, precisó.
¿Qué pasa en los casos de custodia compartida en tiempos iguales?
Ya en abril, la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez, explicaba que en el caso de custodia compartida, también se debe aplicar el mismo criterio que para la relación directa y regular. “Vale decir, si no hay riesgo de contagio, debe ser cumplido el sistema de cuidado personal compartido, usando como bases el bienestar de los hijos, la prudencia y la solidaridad. Caso contrario o de generarse problemas de cumplimiento, se deberá compensar el tiempo no utilizado una vez que concluye la causa que entorpece el normal ejercicio de este tipo de cuidados alternados”.
Hoy en escenario regional muestra un paulatino proceso al desconfinamiento, en donde el programa Paso a Paso, logra liberar ciertas restricciones. En este ámbito, la jueza Carol Sepúlveda, informó que actualmente los régimen de visitas, “se está volviendo a lo presencial, ya sea acordado por las partes o fallado por el tribunal, cumpliendo las medidas de resguardo decretadas por la autoridad sanitaria”.
Sin embargo, hay casos excepcionales, en donde la magistrada precisa que corresponde a “niños, niñas o adolescentes (NNA) con trasplantes o enfermedades graves donde es un riesgo para su salud que la visita sea presencial”.
Respecto a los casos de quien tenga el cuidado personal del NNA e incumpla con lo acordado o fallado por el tribunal, Sepúlveda explica que “se aplican los apercibimientos e incluso apremios legales, en pos del interés superior del NNA y su derecho a vincularse de manera sana y cercana con el padre no custodio”.
Para aquellos padres o madres que no tengan régimen de visitas acordado por una mediación o un tribunal, en este caso, la relación con el hijo queda al albedrío de ambos padres,según los acuerdos que establezcan.
Recomendaciones psicológicas
Según expertos en salud mental, el régimen de visitas para resguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, es mantener las visitas con sus padres y así evitar un eventual estrés parental, siempre que se mantengan las condiciones sanitarias para hacerlo.
En caso que alguna de las partes esté en otra ciudad y no pueda viajar por cordones sanitarios, recomienda el uso máximo de las tecnologías para mantener el contacto y la colaboración de la familia cercana para el cuidado del hijo, tanto presencial, como vía remota para que así la responsabilidad del cuidado no recaiga en solo uno de los padres.