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LAUTARO CARMONA
Luego de dos meses de debate, el Congreso despachó el proyecto de modernización de esta legislación que contempla, por un lado, extender la duración de la suspensión de contrato y reducción de jornada hasta por 5 meses más, y por otro, flexibilizar los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.

Finalmente, tras dos meses de discusión, la Cámara de Diputados aprobó este martes el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias surgidas entre ésta y el Senado, y da el visto bueno a los cambios propuestos a la Ley de Protección del Empleo, flexibilizando los requisitos de acceso e incrementando las prestaciones que entrega el Seguro de Cesantía.

Además, faculta al poder ejecutivo a aumentar en 5 meses la vigencia de esta ley, con la que se busca impedir un salto abrupto del desempleo en el país a través del mecanismo de la “suspensión” de contrato bajo diferentes modalidades.

Lo cierto es que las modificaciones a esta ley, eran fuertemente demandadas, tanto por trabajadores como por los propios empresarios, pues el fin de su vigencia, prevista para octubre, podía dejar a miles de trabajadores en la calle y sin poder acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía durante la actual crisis sanitaria.

Flexibilización del seguro de cesantía

Un primer cambio que se aprobó corresponde a los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.

Así, muchos trabajadores desempleados, que teniendo fondos en su cuenta individual del seguro de cesantía no podían acceder a ellos porque no cumplían con ciertos requisitos, ahora sí lo van a poder hacer. Con este proyecto, los requisitos para acceder a esos fondos se igualan de hecho, con la ley de protección del empleo.

“Es decir, 3 cotizaciones continuas anteriores al termino del contrato, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al termino del contrato, siempre que las últimas dos sean con el ultimo empleador”, explica el seremi del Trabajo, Matías Villalobos.

Otro cambio aprobado es el que eleva el máximo de giros hasta 7 sin hacer distinción entre trabajadores con contrato indefinido, fijo, o por obra o faena, como establece la ley original.

“Recordemos que el número máximo de giros implementados eran originalmente 5. Pero ahora, se suman dos giros adicionales que no estaban originalmente contempladas en la ley. Pero además, la tasa (montos a entregar) no va a bajar más allá del 55% (del salario imponible) hasta el quinto giro. Y ya el sexto y séptimo giro va a quedar en un 50% de la renta imponible”, agrega el seremi.

Extensión de la ley por hasta 5 meses

Respecto a la ley en sí, la reforma faculta al Ejecutivo a aumentar en hasta 5 meses la vigencia de la Ley de Protección del Empleo para que los trabajadores puedan optar a la suspensión de contrato hasta el mes de febrero de 2021 que originalmente terminaba ahora, en octubre.

“Esta iniciativa va a permitir que por un acto administrativo, es decir, por un decreto del Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio del Trabajo, se pueda ampliar la duración de la suspensión y de la reducción (de jornada) por hasta 5 meses más”, complementa el seremi Matías Villalobos.

“Asimismo”, agrega “incrementa el tiempo para poder solicitar la reducción de la jornada laboral hasta julio del próximo año, plazo que también podría llegar a incrementarse por otros cinco meses más”.

En efecto, el incremento de tiempo para los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo que originalmente era hasta el mes de junio del próximo año, se va a poder extender hasta fines del año 2021 inclusive.

“Con esto seguimos extendiendo la protección a aquellos trabajadores que actualmente están con suspensión o con pactos de reducción temporal de jornada y además facilitamos que miles de trabajadores más que actualmente están desempleados -y no podían acceder a los fondos que tenían acumulados en la AFC- con la flexibilización de estos requisitos van a poder acceder a estos ingresos”, señaló al respecto, el titular regional del Trabajo.

Beneficios para trabajadoras de casa particular

Durante la discusión de las reformas, uno de los puntos que fueron planteados y que finalmente se aprobó, corresponde a la situación de las trabajadoras de casa particular.  

Así, se estableció que, para efectos de calcular el Ingreso Familiar de Emergencia, todas aquellas trabajadoras que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de la ley de protección del empleo, y que no se encuentren percibiendo renta, “se establece que no se va a tomar este subsidio que ellas están percibiendo, como cálculo para el IFE”, explica Villalobos.

“Es decir, respecto al beneficio del IFE, ellas lo deberían recibir por completo, sin considerar el subsidio que están recibiendo por medio de la ley de proyección del empleo”, complementó el seremi.

Pero no es lo único, pues se debe señalar que durante la tramitación del proyecto, el ejecutivo se comprometió a enviar un nuevo proyecto de ley para incluir a las trabajadoras de casa particular en los beneficios del Seguro de Cesantía, iniciativa cuya idea de legislar fue aprobada por la Comisión del Trabajo del Senado.

 

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