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La Corte Suprema confirmó que la municipalidad de La Serena debe pagar una indemnización de casi $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por los daños provocados a un vehículo y sus ocupantes que cayó en un hoyo en una de las calles de la ciudad.

En fallo unánime (rol 94.961-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla, rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al municipio a pagar la suma antes señalada a Miguel Ávalos Luna y Alexandra Prado Forero.

La pareja transitaba en su vehículo por calle Los Perales de la comuna de La Serena el 21 de agosto de 2015 cuando sorpresivamente una de las ruedas delanteras del vehículo cayó en una abertura no señalizada, provocando serios daños en el tren delantero.

El fallo confirma la responsabilidad del municipio por falta de servicio al no mantener en condiciones de seguridad la vía.

"Que el deber de administrar los bienes nacionales de uso público comprende no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas para cuyo uso han sido destinados”.

Y agrega que “en armonía con los preceptos legales a que se ha aludido y como consecuencia de lo dispuesto en ellos, el inciso 5° del actual artículo 169 (antiguo artículo 174) de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva - o el Fisco, en su caso - será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.

Por último, el fallo indica que "se da por establecido que existió por a lo menos tres días una abertura sin señalización, circunstancia que constituyó la causa directa del accidente, y que lleva a concluir que el municipio no cumplió con la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público, por cuanto ella comprende el deber de inspeccionar que las vías se encuentren en buen estado de manera de permitir la circulación segura de automóviles y peatones y, en el caso de existir desperfectos que generen un riesgo, señalizarlos debidamente para evitar que tal riesgo se materialice. En otras palabras, no se imputa a la demandada responsabilidad por el hecho de haber encargado la obra en el marco de la cual se realizó la abertura – resultando inadmisible, por tanto, su defensa en cuanto a que tales trabajos se ejecutaron sin su conocimiento ni autorización – sino por la falta de servicio consistente en no advertir ni tampoco señalizar el mal estado de la vía".

 

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