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La compañía tendrá que pagarle al afectado 20.000.000 de pesos

El Primer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar una indemnización por daño moral de $20.000.000 a un trabajador que sufrió un accidente laboral, y no recibió las prestaciones médicas a las que tenía derecho.

En el fallo, el magistrado Jorge Corrales ordena a la Mutual el pago de la indemnización a Juan Valdés, tras establecer el incumplimiento contractual de la demandada al calificar el accidente como no laboral y no prestarle la atención médica y económica que le correspondía.

“Que en estas condiciones, ha quedado establecida la responsabilidad que se ha atribuido a la Mutual de Seguridad, atendido a que no otorgó las prestaciones médicas y económicas al demandante, después del accidente sufrido el día catorce de agosto de dos mil nueve, de origen laboral, como se acreditó en autos, obrando con culpa, lo que le ha causado daño moral al demandante, según se acredita con la prueba testimonial”, sostiene el fallo.

El juzgado además consideró que los testimonios, las pruebas documentales y el informe psicológico, entre otros, permiten “(…) tener por acreditado el padecimiento que ha debido soportar el demandante a consecuencia del negligente actuar de los funcionarios que estaban a cargo de su atención y cuidado en la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción”.

El trabajador expresó que el accidente se produjo cuando se disponía cambiar un neumático pinchado del bus que conducía, y mientras se encontraba debajo del bus, la gata cedió, por lo que la carrocería comenzó a presionarle parte de su cadera y el tórax, sufriendo pérdida momentánea de conciencia, y logrando salir por sus propios medios.

Luego de presentar diversos síntomas como agresividad, impulsividad, nerviosismos, miedos y ansiedad que le preocuparon, según dijo el afectado, acudió a la Mutual donde no trataron su caso como accidente laboral, e incluso le dijeron que estaban simulando la situación, de acuerdo a lo que se relata en el fallo.

“(…) La existencia de este sufrimiento, fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que se hará lugar a la indemnización demandada, pero al no existir una norma legal que sirva de parámetro para su cuantificación, este sentenciador estima prudencialmente su valor en la suma de veinte millones de pesos”.

 

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