• Claudia Marín lleva 26 años atendiendose en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, debido a su complejo estado de salud que afecta a su columna
Crédito fotografía: 
El Ovallino
El fallo declaró a favor de la paciente Claudia Marín quién denuncia negligencias graves en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, tras ser derivada injustificadamente a otro centro de salud, además de la negación de atención.

Un largo proceso tuvo que vivir Claudia Marín, ovallina que desde el año 1991 se atiende periódicamente en el Hospital Clínico San Borja Arriarán debido a su complejo estado de salud y un problema en la columna que le ha generado una discapacidad a lo largo de su vida.

Mediante la realización de una operación producto de una escoliosis progresiva, ingresó a pabellón en el año 2006 junto a su doctor tratante cuando en aquella instancia, Claudia adquirió un virus de alta peligrosidad en el centro hospitalario. Después de siete años, Marín aún debe lidiar con aquella infección en su columna.

“La corte Suprema en segunda instancia, en un fallo inapelable este 26 de julio del 2017, acogieron mi recurso en contra del hospital San Borja Arriarán por la falta de atención médica por un intento de derivación aquí en el hospital regional”, indicó Claudia.

Durante el año 2016, la paciente dejó de recibir los controles correspondientes tras esta patología, lo que la llevó a tomar acciones legales.

“Ellos me dilataron los controles del 2016 a 2018 y nosotros junto a mis abogados Miguel Martínez Zuñiga y Roberto Rodas, quienes me representan en toda las causas en contra del hospital San Borja donde no es la única, denunciamos por la negligencia médica del doctor Rodrigo Varela Álvarez que es mi médico legalmente y judicialmente tratante, además de la infectóloga María Isabel Campos, ya que ellos me negaron la atención médica”, menciona la afectada.

CORTE SUPREMA

Tras un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama estableció el actuar arbitrario del hospital con la paciente recurrente.

El tribunal indicó “que con su proceder el recurrido ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, puesto que al dilatar por tan largo tiempo los controles médicos de la actora, para luego disponer, sin expresar fundamentos suficientes, su alta y derivación a un establecimiento médico indeterminado, pese a los antecedentes de que da cuenta su historial médico y a los múltiples padecimientos que la afectan”.

Además el fallo señala que “sin haber adoptado, además, las medidas mínimas para proteger y resguardar su salud, ha generado el fundado temor de la puesta en riesgo de la vida e integridad física y psíquica de la paciente, comportamiento arbitrario que, como se dijo, justifica el acogimiento de la acción en estudio en los términos que se dirá”, sostiene la sentencia.

La Corte Suprema en segunda instancia ordenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán
a brindar el tratamiento correspondiente para Claudia. Foto: Referencial

 

La conclusión de la resolución declara que “se acoge el recurso de protección con el objeto que el recurrido, Hospital Clínico San Borja Arriarán, practique a la actora una completa evaluación de su estado de salud, que incluya la realización de todos los exámenes que fueren necesarios con tal fin…”.

Por su parte, Claudia se encuentra satisfecha con el primer resultado que le permitirá volver a realizar su tratamiento en el tiempo que corresponde. 

“Estoy satisfecha que se ganó una primera batalla y nosotros vamos a seguir hasta el final contra el Hospital San Borja Arriarán. Es mi salud y si yo no la defiendo, nadie la va defender por mí. Quiero que se respete el buen trato y la ley de derechos y deberes del paciente y la tuición médica”, manifiesta.

 

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