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El máximo tribunal consideró que la autorización entregada a la empresa constituye un acto ilegal y arbitrario.

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de Coquimbo, por autorizar la operación de una nueva línea en Ovalle.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la ilegalidad de la decisión impugnada, que autorizó la inscripción de nuevos buses a la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L., pese a existir una circular que congeló el parque de locomoción colectiva.

"(…) la decisión de la autoridad administrativa de autorizar la inscripción de nuevos buses a la empresa de Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía esencial a que se refiere el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, puesto que determina que a la referida empresa no se le hace aplicable la Circular N° 33, discriminando a los actores a quienes se les ha notificado el referido acto administrativo, cuestión que ha determinado que aquellos en su conducta se ciñan estrictamente al acto administrativo, en tanto ésta goza de presunción de legalidad y veracidad", sostiene el fallo del máximo tribunal”.

La resolución también precisa que la autorización para incorporar una nueva flota de buses a la Ruta 43 por parte de la referida empresa vulnera el contenido de una circular normativa de contenido externo, por lo que debe ser invalidado.

“(…) En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, la recurrida deberá iniciar el proceso de invalidación del referido acto administrativo irregular".

Por lo tanto, el tribunal ordenó a la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones iniciar el proceso de invalidación de la autorización entregada a la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L., la cual debe “disponer lo pertinente para materializar la audiencia establecida en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, debiendo ajustarse en su proceder a la Circular N° 33, vigente a la época de otorgar la referida”.

 

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