La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería por vulneración del derecho a sufragio de nueve internos del centro penitenciario Huachalalume.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que dichas instituciones no han incurrido en actos u omisiones arbitrarios o ilegales, “toda vez que se han ajustado a las diversas normas que regulan el Sistema Electoral” en el país y carecer de facultad para implementar un mecanismo de votación para los internos.
"(…) se debe considerar que el derecho a sufragio de los internos se encuentra incólume, lo que realmente ocurre, es la imposibilidad de concurrir a sufragar, en atención a la condición de privados de libertad en que se encuentran, y a su vez, sometidos a un régimen de vigilancia, que no permite su salida por razones no contempladas en la legislación, como es el caso. En efecto, los internos sólo pueden salir autorizados por autoridad judicial y/o administrativa, lo que en la especie no ocurre, ya que la voluntad de ejercer el derecho a voto, recae en la mera voluntad del interno”, establece el fallo.
Resolución que agrega que "permitir su egreso para estos efectos, implica necesariamente introducir modalidades especiales para ejercer el derecho a voto, que permitan armonizar y complementar nuestro Sistema Electoral. Lo anterior, no está radicado en Gendarmería de Chile o en Servicio Electoral, ya que en definitiva, tales instituciones sólo son llamadas a ejercer sus funciones, dentro del marco constitucional y legal, por lo que no se puede pretender por la vía de un recurso de protección, introducir modificaciones de carácter fáctico a un sistema electoral fijado por leyes orgánicas constitucionales".
El texto concluye que no existiendo "acto arbitrario o ilegal que haya atentado contra alguna de las garantías constitucionales esgrimidas, deberá necesariamente desestimarse la acción constitucional”.