• El seremi está consciente de que las políticas laborales inclusivas potencian el cambio cultural que el país necesita.
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El primer lunes de abril se puso en marcha la normativa (Ley 21.015) que busca emparejar las posibilidades de acceso a trabajos remunerados por parte de personas con capacidades diferentes. En base a esto, el seremi de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo, Juan Pablo Flores, explica cuáles son las aristas de esta normativa más considerables.

El trabajo constituye una actividad necesaria y significativa que  aporta a la autonomía, al desarrollo de una vida independiente y fomenta la inclusión social, permitiendo contribuir al desarrollo y crecimiento del país.

En este contexto, el domingo entró en vigencia la Ley de Inclusión Laboral y el lunes, fue el primer día hábil donde esta normativa promulgada en el mandato de Michelle Bachelet ya estaba bajo decreto.  

Esta ley busca incentivar y ampliar las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensiones de invalidez, obligando a que al menos el 1% de los trabajadores de entidades públicas y privadas deban ser discapacitados. Eso sí, sólo aplicable a aquellas instituciones que cuenten con más de 100 empleados.

De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas. ¿Cuáles son estas medidas?

“A partir del año 2020, las empresas que por razones fundadas no puedan cumplir con la contratación de un 1% de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, podrán cumplir a través de mecanismos alternativos como celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan personas con discapacidad o efectuar donaciones a asociaciones, fundaciones o corporaciones de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 19.885, cuyo objetivo sea la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleo, contratación o inserción de personas con discapacidad.

674 puestos de trabajo deberían generarse en la región para personas en situación de discapacidad.

Es importante destacar que desde el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020, las empresas del sector privado podrán hacer uso de estas medidas alternativas sin expresión de causa, como parte de la puesta en marcha gradual de la Ley”.

Las leyes surgen en base a problemáticas que no han podido ser superadas. ¿Cuál fue la necesidad de promulgar una ley como esta?

“Estamos conscientes de que las políticas laborales inclusivas potencian el cambio cultural que el país necesita, de aceptación de la diversidad y no discriminación. Al mismo tiempo, creemos que tienen efectos virtuosos al interior de las empresas y, desde allí, se proyectan también hacia toda la sociedad. Esto también va en relación con la responsabilidad social empresarial del sector privado y la posibilidad de que contraten a más personas en situación de discapacidad del mínimo que exige la ley”.  

“Estamos conscientes de que las políticas laborales inclusivas potencian el cambio cultural que el país necesita, de aceptación de la diversidad y no discriminación”

Muchas veces, los cambios bruscos alteran a la sociedad y las personas se muestran poco dispuestas a aceptar las nuevas medidas. ¿Cómo cree que las empresas acogerán esta ley?, ¿Tienen un plazo límite para cumplirla?

“Para el Estado la situación es la siguiente: La ley debe ser cumplida a cabalidad desde el 1 de abril de 2018, es decir, comienza a regir inmediatamente. Además, en abril de 2019 se debe informar de manera justificada aquellos casos en los cuales no se dio cumplimiento.

Con respecto a las empresas que tienen sobre los 200 trabajadores, desde el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020, podrán utilizar la alternativa señalada previamente, es decir, contratación directa o medida alternativa sin razón fundada. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2020, se deberá dar estricto cumplimiento a la Ley.

 En el caso de las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores, desde el 1 de abril del año 2019 al 31 de marzo de 2020, podrán utilizar la alternativa de contratación directa o medida alternativa sin razón fundada, pero a partir del 1 de abril de 2020, se deberá dar estricto cumplimiento a la Ley.

De igual forma, sabemos que la Ley de Inclusión laboral es una iniciativa nueva, vamos a ir aprendiendo y modificando los temas del reglamento, por lo tanto, las empresas también deben ir asimilando este proceso de aprendizaje".

200 empresas regionales tienen una dotación mayor a los 100 trabajadores.

Uno de las mayores críticas que se le hacen a las leyes es la falta de una fiscalización minuciosa y permanente en el tiempo. ¿Cómo se piensa fiscalizar esto?, ¿Las personas insertadas en el mundo laboral bajo el alero de esta ley tendrán un sueldo especial?

“Las empresas del sector privado serán fiscalizadas por la Dirección del Trabajo y las infracciones serán sancionadas con las multas del título final del libro V del Código del Trabajo. Estas van entre 2 a 40 UTM para empresas que tengan hasta 199 trabajadores y de 3 a 60 UTM para aquellas con 200 trabajadores o más.

Por su parte, las instituciones del sector público serán fiscalizadas por Contraloría General de la República y este mismo organismo establecerá las sanciones que deban aplicarse en caso de infracción.

Esta ley busca eliminar la discriminación salarial para el mundo de la discapacidad. Desde ahora, todas las personas recibirán una remuneración que no podrá ser menor al sueldo mínimo”.  

Las personas con alguna discapacidad ven al mundo de una forma distinta a cómo lo ve una común y corriente. ¿Los discapacitados pueden realizar las funciones que realiza cualquier trabajador?

“La intención de la ley es avanzar como sociedad a crear un país inclusivo que permita dar espacio y cabida a todos. Aunque la ley no incorpora cómo debe realizarse la inclusión, se respeta la organización interna y cultural de cada una de las empresas para darles libertad respecto de qué proceso elegir para efectos de incluir a nuevos trabajadores. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo cuenta con mecanismos como la Bolsa Nacional de Empleo, para ayudar y guiar a las empresas en el proceso de implementación de la ley”.

“La intención de la ley es avanzar como sociedad a crear un país inclusivo que permita dar espacio y cabida a todos”

Según cifras de la Fundación Nacional de Discapacitados, en Chile hay 1.625.000 personas con discapacidad trabajando de un total de 2.500.000 que viven en nuestro país. ¿Integrar al 1% es suficiente para cubrir esta demanda de empleo?

“Para ejemplificar el impacto que tendrá la ley en el mercado laboral a nivel país, podemos  mencionar que en el sector privado y según la Encuesta Longitudinal de Empresas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), hay más de 7.600 empresas que cumplen con el requisito de tener 100 o más empleados, por lo que a partir de esos datos arrojados se podría calcular que pueden habilitarse más de 25.000 cupos laborales para personas en situación de discapacidad, según las estimaciones que realizó el Ministerio de Desarrollo Social.

En el caso del sector público hay 158 instituciones, sin contemplar municipalidades y personal administrativo de las Fuerzas Armadas, que deberían habilitar alrededor de 2.500 cupos laborales para personas en situación de discapacidad.

De igual forma, confiamos en la responsabilidad social empresarial del sector privado para destinar puestos de trabajo a personas en estas circunstancias”.

19,6% de la población adulta regional presenta algún grado de discapacidad, según el Estudio de Discapacidad del año 2015.

 

Proceso para sacar el carnet que acredita la discapacidad

El seremi de Desarrollo Social explica que la credencial de discapacidad se puede obtener a través de la COMPIN, por medio de una evaluación y posterior acreditación realizada por este  mismo organismo. Agrega que la segunda vía para realizar este proceso es que la persona concurra a un centro de salud, donde hay profesionales que le pueden realizar la evaluación y posteriormente enviar los antecedentes a la COMPIN para obtener la acreditación.

Y con respecto al criterio para determinar si una persona se encuentra en situación de discapacidad, existe un instrumento de evaluación objetiva denominado Índice de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC), que se aplica en nuestro país, sentencia Flores. 

 

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