• La Universidad de La Serena, además señala el fallo, deberá realizar una charla sobre la garantía de no discriminación dentro del plazo de 60 días desde que la sentencia queda a firme
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El Día
Desde la casa de estudios superiores se informó que las resoluciones que dictó la Universidad cesando en sus funciones a los demandantes se enmarcó en una orden dada por la Contraloría General de la República a la misma, en su condición de servicio público.

A unos 1.500 millones de pesos fue condenada a pagar la Universidad de La Serena por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena por discriminación, al desvincular a 24  académicos que se habían acogido a pensiones de vejez y continuaron, certificados por la misma universidad, prestando servicios académicos,  siendo despedidos en diciembre de 2017.

El fallo dio por establecido que si bien la obtención de pensiones por vejez provocó el efecto previsto en el estatuto administrativo, perdiendo los denunciantes su calidad de empleados públicos, al no existir norma especial que solucionara esta particular situación se recurrió al estatuto común de los trabajadores, el Código del Trabajo.

Basado en lo anterior, el tribunal estableció que “la casa de estudios superiores incurrió en un acto de discriminación por razones de edad y condenó a la institución al pago de indemnizaciones por discriminación, de aviso previo y por años de servicios, además de remuneraciones no pagadas y lucro cesante, ascendientes a un monto total superior a los $1.500 millones de pesos.

“(…) El hecho de extender los certificados dando cuenta de una política de aceptación de la continuidad docente pese a la obtención de pensiones por vejez es una prueba irrefutable de conocimiento y por lo tanto, lo que la Universidad nos tendría que haber explicado son las razones por las cuales después de tanto tiempo de aplicar esta política, que no puede ahora desconocer, decide simplemente cambiar de criterio y poner fin a los servicios de los denunciantes”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “tenemos la absoluta incapacidad de la Universidad de La Serena en orden a explicar por qué luego de tantos años de considerar compatible la pensión por vejez y la continuidad funcionaria, decide de pronto “consultar” a la Contraloría si esta situación estaba dentro de los parámetros legales. Por lo que la magistrado concluye que “se declara que la Universidad de La Serena ha vulnerado la garantía de no discriminación”

DESPEDIDA FORMAL

Además señala el fallo que  “la Universidad de La Serena deberá organizar una ceremonia de despedida formal de los docentes denunciantes, la que deberá realizarse dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, ceremonia a la que deberá invitarse a todo el personal que presta servicios en la Universidad, haciendo extensiva esta invitación a los alumnos, acto en el que se les agradecerá por el tiempo servido, mencionándolos uno por uno”.

FALLO HISTÓRICO 

El abogado de los académicos, Humberto Carrasco, designa el fallo como un logro histórico para los docentes. “La Universidad aceptó por muchos años esta práctica que académicos pensionados continuaban trabajando y el año 2017 se les ocurrió hacer una consulta a la Contraloría, la que dijo que estos docentes habían cesado en sus funciones al pensionarse por lo que fueron sacados sin ninguna indemnización”

“Junto a otros dos colegas preparamos cinco demandas laborales las que fueron acumuladas porque estimamos que había una discriminación por razones de edad que surgió luego de un proceso de acreditación de la casa de estudios superiores.

“Una vez que la Universidad toma conocimiento del informe de acreditación, surge la preocupación por las sugerencias allí contenidas en orden a que el rango etario de sus docentes hacía necesaria una política de recambio”.

El profesional manifiesta que el tribunal determinó que los antecedentes reunidos en el juicio los llevaron a concluir que la consulta al órgano contralor fue una manera de blanquear la decisión de ir rebajando la edad de sus docentes sin incurrir en gasto alguno, principiando por la desvinculación de aquellos que estaban pensionados y que lo habían hecho con su propia venia.

Carrasco afirma que no es posible que los trabajadores que están prestando servicios remunerados estén en el limbo.

PRÁCTICA RECURRENTE

Uno de los docentes favorecidos por el fallo, Geraldo Brown González, quien se desempeñó por 50 años en la Casa de Estudios Superiores, afirmó que un número de 35 académicos se acogieron a una práctica que por años se realizaba desde hace más de 20 años en la ULS, que consistía en que se podía pensionar y seguir trabajando.

“Hicimos las consultas en el Departamento de Personal y se nos señaló que se podía hacer e incluso nos dieron un certificado que no nos acogíamos al Estatuto Administrativo”

Brown sostiene que lo extraño es que las autoridades de la Universidad durante el año 2017 hicieron el “hallazgo” que había docentes que estaban pensionados y seguían trabajando.

El exacadémico del Departamento de Biología señala que al momento de cesar sus funciones era decano de la Facultad de Ciencias y que el resto de académicos igual ocupaban puestos importantes en la ULS.

“Los que fuimos cesados teníamos excelentes cargos, como Bernardo Jopia, que era decano de la Facultad de Humanidades, está el exsecretario académico de la Facultad de Ingeniería, los exdirectores del Departamento de Química, de Alimentos, de Ingeniería en Minas; un integrante de la Junta Directiva, entre otros, por lo que la Universidad tenía conocimiento de nuestra condición”.

Brown relata que la Universidad aprovechó que en el proceso de Acreditación se determinó que la edad elevada de los docentes era una de las debilidades para sacarlos.

“El vicerrector académico planteó en el Consejo Académico y la Junta Directiva que los jóvenes eran más productivos y que había miles de doctores del programa de Becas Chile que podían ocupar nuestros cargos y que había que tener en consideración eso y tomar una medida”, señaló. 1201i

“Orden dada por la Contraloría General”

El asesor jurídico de la Universidad de La Serena, Julio Landaeta, manifestó  respecto a la resolución judicial que “ estamos frente a un fallo de primera instancia que hace aplicables normas del Código del Trabajo, las cuales son propias de una empresa privada a una relación que se rigió por el Estatuto Administrativo, normativa que es aplicable a los servicios públicos. Dicho lo anterior, habiendo sido notificados de este fallo, a ambas partes, nos nace el derecho de recurrir ante la Corte de Apelaciones de La Serena, por lo que esta sentencia no está aún a firme.  Destacar que esta resolución judicial no permite a los funcionarios demandantes reincorporarse sino que da lugar al pago de indemnizaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Al mismo tiempo, indicar que las Resoluciones que dictó la Universidad cesando en sus funciones a los demandantes se enmarcó en una orden dada por la Contraloría General de la República a la misma, en su condición de servicio público, sujeto al control de dicha entidad, siendo perentorio su cumplimiento y que se basa ésta en que los académicos no eran funcionarios, por cuanto la jubilación es causal de cese legal de funciones. Esta orden de la Contraloría fue de conocimiento de los cuerpos colegiados de nuestra Universidad”

 

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