Desde el año 2015, la Ley Ricarte Soto busca asegurar el financiamiento de diagnósticos y tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada, que muchas veces suelen tener costos inalcanzables para las personas y sus familias.
Sus beneficiarios son todas las personas que tienen un Sistema de Salud Previsional en Chile. Esto es, cotizantes de ISAPRES, FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden.
Hasta la fecha sólo eran 11 enfermedades las que se incluían dentro de esta ley, pero a partir del 2017, serán 14 las enfermedades de alto costo que considerarán su tratamiento dentro de esta ley.
Las 11 patologías que beneficia la ley son:
- Mucopolisacaridosis Tipo I (tratamiento con Laronidasa)
- Mucopolisacaridosis Tipo II (tratamiento con Idursulfasa)
- Mucopolisacaridosis Tipo VI (tratamiento con Galsulfasa)
- Tirosinemia Tipo I (tratamiento con Nitisinona)
- Artritis Reumatoide Refractaria (tratamiento con Abatacept o Rituximab)
- Esclerosis Múltiple Refractaria (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab)
- Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa)
- Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa)
- Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I (tratamiento con Iloprost inhalatorio)
- Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros (tratamiento con Palivizumab)
- Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab)
Desde el año 2017 se incluirán 3 nuevas patologías: El mal de Crohn grave, la diabetes tipo 1 inestable severa y la nutrición enteral prolongada.
El Seremi de Salud Rosendo Yáñez valoró la incorporación de tres nuevas patologías en el decreto que se incluirán a partir de enero de 2017 en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, que beneficiarán a cerca de tres mil personas que se suman a quienes ya obtienen tratamientos permanentes.
“Lo fundamental de este decreto que tiene tres nuevas patologías que se están abordando como es la imposibilidad prolongada de alimentación por vía oral, que considera nutrición enteral domiciliaria; enfermedad de Crohn grave o fulminante y Diabetes Mellitus tipo 1, inestable grave, que contempla la bomba de insulina con monitoreo continuo de glicemia”. Señaló el SEREMI de Salud Rosendo Yáñez.
La Autoridad Sanitaria regional explicó que el segundo decreto de la Ley Ricarte Soto considera tres problemas de salud que incluyen dispositivos, alimentos y medicamentos, que cumplen con los criterios de priorización que establece la ley. Estos criterios contemplan la efectividad del tratamiento; la seguridad del medicamento, dispositivo o alimento; la capacidad de implementación en la red.
En cuanto a la bomba de insulina el SEREMI de Salud precisó “está destinada a quienes padecen Diabetes Mellitus tipo 1, inestable grave, que será de alta calidad y beneficiará a pacientes de todas las edades” señaló.