Una de las preocupaciones de padres separados y/o divorciados durante la crisis sanitaria es acerca del régimen de visitas de sus hijos, especialmente aquellas dictadas por un juez o mediadas ante el Tribunal de Familia.
Es por eso que la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez conversó con diario El Día para aclarar algunas dudas acerca de este tema, aclarando que no existen soluciones generalizadas y que todos los casos se analizan en específico, puesto que cada uno tiene sus particularidades.
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¿Cómo afecta la crisis sanitaria al régimen de visitas de los hijos de padres separados/divorciados?
"En principio, si no hay riesgos a la salud de los niños o padres y, tomando todos los resguardos higiénicos necesarios, debiera poder cumplirse con los regímenes comunicacionales directos de padres e hijos; pero si implica viajar a lugares con cuarentena, es posible que deba suspenderse ese viaje, buscar una alternativa más segura de cumplimiento y, en su defecto, acumular el tiempo no utilizado para proceder a su recuperación al término de la crisis sanitaria por pandemia covid-19, considerando que es una situación excepcional no causada por ninguno de los intervinientes".
- ¿En el caso de las visitas que no han podido realizarse por motivos de la cuarentena, esas se acumulan o se pierden?
"Por lo general, se acumulan y se pueden recuperar más adelante, como ya se refirió".
- ¿Qué pasa en los casos cuando la custodia de los menores es compartida en tiempos iguales, como operaría en esos casos?
"Se debiese aplicar el mismo criterio que para la relación directa y regular, vale decir, si no hay riesgo de contagio, debe ser cumplido el sistema de cuidado personal compartido, usando como bases el bienestar de los hijos, la prudencia y la solidaridad. Caso contrario o de generarse problemas de cumplimiento, se deberá compensar el tiempo no utilizado una vez que concluye la causa que entorpece el normal ejercicio de este tipo de cuidados alternados".
- ¿Qué pasa con la pensión de alimentos, sufre alguna modificación?
"Ninguna modificación, la pensión debe ser pagada íntegra y en la fecha que corresponde.
Lo que sí puede suceder, en la práctica, es que, para evitar contagios en centros penitenciarios, se dé lugar a la suspensión de órdenes de arresto nocturno o pleno para el caso de incumplimiento de pensión, debiendo solicitarse otras alternativas que permitan lograr el pago de la deuda alimenticia como por ejemplo retención judicial por el empleador, devolución de impuestos, embargo de bienes, suspensión de licencia de conducir".
- ¿Puede alguno de los padres eximirse de su pago en esta contingencia, cuál es el procedimiento en esos casos?
"El procedimiento de rebaja de pensión y la posibilidad de acordar cuotas para el pago de la deuda de alimentos con la parte contraria, siempre ha existido cuando cambian las circunstancias que se han tenido en vista para establecer una pensión. Esta contingencia no es la excepción y su trámite es por escrito ante oficina judicial virtual, debiendo presentar los documentos fundantes de la situación particular del alimentante, eliminándose, actualmente y con la entrada en vigencia de la ley 21.226 (sólo por el tiempo que dure el estado de catástrofe decretado por la pandemia en curso), la mediación previa obligatoria".
Experto aconseja
El psicólogo y académico de la Universidad de La Serena, Pablo Castro, manifestó que al no existir una cuarentena estricta la idea era mantener, en lo posible, el régimen de visitas para resguardar la salud mental del menor y sus padres y así evitar un eventual estrés parental, siempre que se mantengan las condiciones sanitarias para hacerlo. En caso que alguna de las partes esté en otra ciudad y no pueda viajar por cordones sanitarios, recomienda el uso máximo de las tecnologías para mantener el contacto y la colaboración de la familia cercana para el cuidado del hijo, tanto presencial, como vía remota para que así la responsabilidad del cuidado no recaiga en solo uno de los padres.