• El caso Dominga fue ratificado en abril de este año por el 1° Tribunal Ambiental (tras ser rechazado en la Comisión de Evaluación Ambiental) y derivado a una nueva votación en la comisión regional.
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Bastián Salfate
Para el próximo miércoles 24 de octubre a las 15 horas quedó fijada la audiencia que concederá hasta 10 minutos a cada abogado de las partes para tener mejor información y resolver el caso, antes de declararlo admisible o no.

Tras haber sido acogido a trámite durante los primeros días de octubre, el recurso presentado por la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros ante el Tribunal Constitucional en contra del proyecto minero portuario Dominga, —por un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad—, este miércoles la instancia legal debía declarar la causa admisible —o no— para ser objeto de sentencia.

Sin embargo, los jueces constituyentes de la Primera Sala resolvieron, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, citar a las partes a alegar en una audiencia que se fijó para el próximo miércoles 24 de octubre a las 15.00 horas. Esto, para tener mejor información antes de declarar la admisibilidad del recurso.

Así, y de acuerdo se lee en el acuerdo, los abogados de cada parte tendrán como máximo 10 minutos para exponer respecto de la eventual concurrencia en el requerimiento deducido.

DEFENSA DE LA EMPRESA CONSIDERA INADMISIBLE EL RECURSO

Hay que destacar que el día martes 16 de octubre, la empresa controladora del proyecto Dominga, Andes Iron, presentó ante el Tribunal Constitucional un Informe en Derecho que considera inadmisible el recurso de los pescadores en contra de la iniciativa minera.

Así, de acuerdo se lee en el documento, “la acción presentada debería ser declarada inadmisible en atención a que carece de fundamento razonable al no explicar y justificar las supuestas infracciones en el caso concreto. Además, se encuentra dirigida más bien contra el mérito de la resolución judicial dictada por el Tribunal Ambiental”. Argumentan también que “se plantea un problema de legalidad o de discusión abstracta acerca del alcance de la norma”. Y finalmente alegan que “el precepto en cuestión no tiene el carácter de decisivo en la gestión judicial pendiente seguida ante la Corte Suprema, lo que el propio Tribunal Ambiental hizo presente en la sentencia”.

Hay que destacar que el citado Informe en Derecho fue elaborado y suscrito por Enrique Navarro, profesor titular de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; y acompañado por los abogados representantes de Andes Iron, Luis Cordero, Patricio Leyton y Marco Ubilla.

EL ARGUMENTO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL EN CONTRA DE DOMINGA

Hay que recordar que en el documento que alzó el gremio de pescadores al tribunal se solicita dejar sin efecto el veredicto de la autoridad ambiental por considerar que se infringe la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Apuntan a que en uno de los artículos de esta normativa que aplicó en su fallo el Tribunal Ambiental de Antofagasta se señala que debía ser responsabilidad del Servicio de Evaluación Ambiental el considerar la existencia de una guía metodológica a la hora de evaluar el proyecto, en circunstancias que solo semanas antes se había aprobado una iniciativa similar a solo kilómetros donde estará el puerto de Dominga. Según la interpretación de la defensa del gremio de pescadores, la herramienta para uniformar los criterios o exigencias técnicas asociadas, es solo una opción, y no debería ser considerada como una obligación para la administración. Y fue este argumento el que fue utilizado por el tribunal para retrotraer la evaluación.

 

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