• En abril de este año, junto con el inicio de la Operación Renta 2019, comenzará a aplicarse la nueva ley de honorarios.
  • La nueva normativa obliga a cotizar a todos los trabajadores que emiten boletas de honorarios.
Crédito fotografía: 
Andrea Cantillanes
La nueva ley que incorpora a los honorarios a los regímenes de seguridad social, permitirá que todos los trabajadores tengan cobertura en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, licencias médicas; Ley Sanna y jubilación.

En abril de este año, junto con el inicio de la Operación Renta 2019, comenzará a aplicarse la nueva ley de honorarios, que a grandes rasgos, obliga a cotizar a todos los trabajadores que emiten boletas de honorarios.

En este contexto, la Subsecretaría de Previsión Social se desplegó en la Región de Coquimbo, para efectuar un ciclo de charlas informativas sobre esta ley.

El alcance de la ley a nivel regional y nacional

La nueva ley va a beneficiar a unos 577 mil trabajadores en todo el país y unos 19 mil en esta región. Así lo afirmó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, quien explicó que estas personas recibirán cobertura en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, y protección ante la eventualidad de tener a un hijo enfermo por la Ley SANNA; además de protección en salud y prestaciones familiares, ahorro para la vejez, entre otros beneficios.

Las presentaciones que abarcaron las tres provincias, se efectuaron en las comunas de Illapel, Monte Patria, Ovalle, La Serena y Coquimbo, donde un gran número de personas de municipios, servicios públicos, contadores, representantes de trabajadores de honorarios, entre otros, pudieron conocer en detalle la nueva ley de honorarios.

577 mil trabajadores en todo el país y unos 19 mil en esta región, alcanzará la nueva ley de honorarios.

¿Qué dice la ley?

La nueva normativa sostiene que se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.

La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual.

La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, partiendo este 2019, con cargo a las retenciones del año anterior.

Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, hasta llegar a 17% en 2028.

La retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA); Salud y Pensiones.

Los plazos

La cobertura será entre julio del año de la operación renta y junio del año siguiente y financiará el acceso a prestaciones médicas de Salud (incluidos subsidios de licencias médicas, pre y post natal y post natal parental), Ley Sanna y ATEP, y a todos los beneficios pecuniarios asociados a estas leyes.

La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, y se irá incrementando hasta llegar a 10% + la comisión a la AFP, al 2028.62-02i

La elección que deberá hacer cada trabajador en la Operación Renta

En cada Operación Renta, los honorarios obligados a cotizar podrán elegir entre dos coberturas:

Cobertura Completa, en que se cotiza el total de la retención de impuestos, para pagar cotizaciones por el 100% de la Base Imponible, obteniendo Protección Total de los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.

Y la Cobertura Parcial, en que se cotiza por el 5% de la Base Imponible en el primer año para salud y pensión, obteniendo con ello Protección Parcial en estos dos regímenes, entre julio 2019 y junio 2020. A diferencia del anterior, esta alternativa permite obtener parte de la devolución de la retención para devolución o pago de impuestos, la que será de 7,32%, el primer año. Esta devolución irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones.

 

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