• En la región, el seremi de Economía, Luis Arjona, explicó que la ley es de aplicación general, es decir, no distingue por tamaño o tipo de empresa.
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El jueves 16 de mayo comenzó a regir la Ley de Pago a 30 Días, que establece que el plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Así, los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa, para después de ese plazo, comenzar con el régimen de 30 días.

90 y hasta 120 días eran los extensos plazos que pequeñas y medianas empresas debían esperar para recibir el pago de grandes empresas y servicios estatales, situación que esta semana culminó.

Y es que este jueves 16 de mayo comenzó a regir la Ley de Pago a 30 Días, que establece que el plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Así, los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa, para después de ese plazo, comenzar con el régimen de 30 días.

Autoridades llamaron a respetar la ley

A nivel nacional, el presidente Sebastián Piñera señaló que con esta normativa, “se acabaron los tiempos en que el pago era cuando el gran empresario quería”, y llamó así a respetar la ley.

En la región, el seremi de Economía, Luis Arjona, explicó que la ley es de aplicación general, es decir, no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector, se aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.

¿Cuáles son los plazos de entrada en vigencia de la Ley?

Si bien la ley entró en vigencia el día 16 de mayo del presente año, hay algunas disposiciones que entrarán en vigencia de forma gradual. Así, a partir de esta semana por ejemplo, comienza a operar el plazo de pago de 60 días para el sector privado, el público, los acuerdos con plazo excepcional de pago, devengo de intereses y de comisión moratoria y la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.

Luego, con fecha 16 de febrero de 2021, comienza a operar un nuevo plazo de pago para el sector privado: para todas las empresas el plazo máximo de pago 30 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor si acuerdo está inscrito en el Registro.

El 1 de junio de 2022 comenzará a regir el plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para todo tipo de empresas.

Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en mora. El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, entre otros.62-02i

Existen excepciones al plazo de pago que establece la ley

Hay que destacar que la ley considera la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico. De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el establecido por ley, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

 

 

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