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Archivo El Día
La medida beneficiaría a más de 88 mil personas y está destinada a enfrentar la situación originada por la catástrofe provocada en las regiones de Atacama y Coquimbo, debido a las abundantes lluvias que alteraron los cursos normales de agua y desbordes de ríos que han afectado social y económicamente las condiciones de vida de los habitantes de estas zonas.

Una medida excepcional y extraordinaria tomó la Tesorería General de la República en las regiones de Coquimbo y Atacama. Tras las abundantes lluvias que alteraron los cursos normales de agua y desbordes de ríos que han afectado social y económicamente las condiciones normales de vida de los habitantes de estas zonas, la autoridad determinó “otorgar hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles situados en las zonas geográficas afectadas, mediante la dictación de una resolución de general aplicación, según los criterios que en ella se determinen por el Tesorero General de la República”.

Esto, gracias a la Resolución Exenta N°1230 del 7 de agosto de 2017, que modificó el artículo 13 de la Resolución Exenta N°340 y dictando que este beneficio se podrá realizar “en los casos de sismo o calamidad pública, que dé lugar a la declaración de zona de catástrofe o de zona afectada por catástrofe.

Max Stevenson, Director Regional Tesorero de Coquimbo, señaló que los potenciales beneficiados contribuyentes de la región por deuda de Impuesto Fiscal serían 34.741 contribuyentes. Y por deuda de impuesto territorial, 54.016 propiedades que se encuentran con deuda de impuesto territorial.

FACILIDADES DE PAGO ENTRE LOS BENEFICIOS DE LA MEDIDA

Los beneficios adoptados por la Tesorería General de la Republica para la tercera y cuarta regiones incluye facilidades de pago, a través de convenios especiales a los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas, con cuotas que se ajusten a las reales posibilidades del deudor, las que deberán cubrir total o parcialmente la deuda tributaria.

También una mayor condonación, de hasta el 100% de intereses y sanciones que aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, por concepto de deudas de impuestos y otros créditos fiscales, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, por la declaración de zona de catástrofe. En materia de impuesto territorial, para acceder a la condonación indicada, deberá tratarse de deuda proveniente de inmuebles ubicados en las regiones antes señaladas.

Otra ventaja del decreto es que se suspende, en las zonas afectadas por la catástrofe, las subastas públicas derivadas de la existencia de deuda tributaria de contribuyentes que tengan su domicilio, o lo hayan tenido al momento de su ocurrencia, en las regiones declaradas como zona de catástrofe.

LOS PLAZOS: HASTA EL 31 DE OCTUBRE

En cuanto a los tiempos que tendrán los contribuyentes para acogerse a la medida, en cuanto al beneficio de las facilidades de pago mediante convenios especiales y de suspensión de subastas públicas, se aplicarán hasta el 14 de agosto de 2017.

Asimismo, se otorgará hasta el 31 de octubre de 2017 tiempo para el pago al contado de la deuda con un descuento de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias (multas) que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias; y convenio de pago por el total de la deuda tributaria morosa: 90%.

Max Stevenson, Director Regional Tesorero de Coquimbo, señaló que los potenciales
beneficiados contribuyentes de la región por deuda de Impuesto Fiscal
serían 34.741 contribuyentes. Foto: Andrea Cantillanes

PERSONAS QUE TRIBUEN EN EL TRAMO MÁS ALTO SE EXCLUYEN

Cabe destacar que las personas naturales que tributen en el tramo más alto del impuesto global complementario quedan excluidas del beneficio, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

También quedan fuera los contribuyentes que para efectos de la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) estén registrados como grande o mediana empresa o que estén incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes fijada por medio de resolución del SII.

“Se hace presente que estas disposiciones no modifican lo dispuesto en materia de exclusiones y comportamiento del contribuyente a que se refiere la política permanente en materia de convenios y condonaciones”, explicó Stevenson.

 

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