• El proyecto que se espera levantar en las costas de La Higuera se ha convertido en uno de los más emblemáticos de los que se haya tenido registro en el país y la región, por su alta complejidad.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
Detractores de la iniciativa anunciaron que esta semana presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema para dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Ambiental que anuló la votación de la Comisión de Evaluación Regional y del Comité de Ministros. Si el máximo tribunal acoge esta acción legal, podría tardar varios meses en entregar una resolución. Si ésta ratifica que se debe volver a votar a nivel local, nuevamente se podrían repetir las instancias en el Comité de Ministros y el Tribunal Ambiental, dilatando el proceso.

El pasado 27 de abril el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta dictó sentencia respecto de la reclamación interpuesta por la empresa Andes Iron, controladora del proyecto minero-portuario Dominga, acogiéndola finalmente y anulando la resolución de la votación de la Comisión de Evaluación Regional y la posterior decisión del Comité de Ministros.

En el dictamen, se establece que se ordena “retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación, de manera tal que se proceda a una nueva votación – esta vez ajustada a derecho- de parte de la COEVA, de la Región de Coquimbo”.

La medida fue considerada un triunfo para la compañía que pretende levantar este proyecto de 2.500 millones de dólares de inversión en La Higuera, sin embargo, aún no está todo dicho y, de darse ciertos escenarios, lo más probable es que una resolución definitiva en este caso (a favor o en contra) pueda tardarse varios meses.  El Día recurrió a expertos en la materia para que detallaran cuáles son estos procesos.

LA CORTE SUPREMA

La legislación en nuestro país establece que aún queda una instancia a la que las partes involucradas pueden recurrir: el recurso de casación en la Corte Suprema. 

En principio se comenzó a especular acerca de que solo los titulares de la reclamación (la empresa y el SEA, en este caso) podrían presentar este requerimiento, sin embargo, los juristas coinciden en que, al haber participado como terceros coadyuvantes en el procedimiento llevado a cabo por el tribunal de Antofagasta, las ONG y organismos civiles que se manifestaron en contra del proyecto también tienen la facultad de concurrir. 

En entrevista con El Día, Javiera Calisto, abogada ligada a Oceana, pero que en este caso representa a un particular, confirmó que efectivamente harán efectivo el trámite durante esta semana. 

Lo realizarían de forma independiente, tal como lo hicieron en el Tribunal Ambiental. De esta forma, Alejandra Donoso va a representar al Movimiento de Defensa del Medio Ambiente de

La Higuera (Modema);  el abogado Enzio Costa hará lo propio por Oceana y Diego Lillo recurrirá a nombre de los pescadores, sumándose a Javiera Calisto.

Respecto de los alcances del argumento que van a esgrimir, manifestó que “los estamos desarrollando, pero en resumen lo que vamos a exponer es que los vicios que identifica el Tribunal no tienen las características suficientes para lograr la invalidación de los actos administrativos”, especifica la abogada. 

QUÉ ES LO QUE EVALÚA UN RECURSO  DE CASACIÓN

Respecto de esta acción judicial, Esteban Szmulevicz, profesor de derecho administrativo de la UCN Coquimbo, explica que hay dos tipos de casación, en la forma, por algún problema en la tramitación del procedimiento ante el Tribunal Ambiental “pero yo creo que lo que procede más en este caso es lo que se denomina una casación en el fondo, que es cuestionar un razonamiento de la sentencia del Tribunal Ambiental”.

Según indica, se trata de un recurso de derecho estricto “que es bastante técnico, porque en el fondo los recurrentes tendrían que razonar en torno a la propia sentencia del Tribunal Ambiental y decir que el razonamiento que utiliza, la interpretación que le da a tal o cual norma jurídica, no es correcta y por lo tanto la Corte Suprema debe corregir ese error”.

Además, agrega, se debe establecer “que es un error que ha influido en los dispositivos del fallo, eso quiere decir que es un error sustancial, tendría que ser suficientemente importante como para generar un vicio en la sentencia del Tribunal Ambiental”.

A juicio del profesional, la Corte Suprema solo analizará la sentencia del Tribual Ambiental “y exclusivamente los razonamientos jurídicos de la sentencia del mismo”.

Por su parte, Luis Eduardo Cantellano, abogado especialista en temas ambientales y que de hecho ha llevado un proceso en contra del proyecto Cardones Polpaico, puntualiza que “en el fondo la casación no es un recurso para discutir cuestiones de hecho, que es lo que está tratando de hacer Oceana o algunas otras organizaciones, sino que es un recurso estrictamente de derecho, es decir, para ver si se aplicó o no se aplicó la ley”.

Lo que se discute en definitiva, dice, es el procedimiento administrativo de evaluación de este proyecto “y específicamente si en la comisión de evaluación se respetó o no la legalidad vigente por parte de los seremis al momento de votar, si lo hicieron dentro de la esfera de sus atribuciones, de sus competencias y, además de eso, si lo hicieron motivados desde el punto de vista legal, es decir, si tenían antecedentes técnicos, jurídicos, como para poder sustentar su posición”.

QUE SEA O NO ACOGIDA LA RECLAMACIÓN, EL PRIMER ESCOLLO

Si bien los juristas coinciden en que los terceros coadyuvantes sí pueden presentar este recurso, lo que opera en primera instancia es ver si efectivamente la Corte Suprema acepta los argumentos y lo acoge. “En ese caso se puede presentar, se puede tramitar ante la Corte Suprema, pero en la práctica sería bastante complejo”, esgrime Szmulevicz.

Pero, a su juicio, dada la relevancia que tiene este caso no solo a nivel regional, sino que también nacional, sería importante que sí lo tramitara. “Esa es mi opinión, que haya un pronunciamiento de la Corte Suprema, porque envía una señal en cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en cuanto a la interpretación de la legalidad de derecho ambiental, en cuanto a la seguridad jurídica de los inversionistas, pero también de la legalidad que todo proyecto económico debe respetar”.

Para ello, los recurrentes tienen un plazo de 15 días hábiles, que precisamente se cumplirían esta semana. 

“Si es que lo presentan los terceros, la primera cuestión que podría decir la Corte Suprema de plano es que por ser terceros no corresponde que lo presenten, pero yo estimo que debiera tramitarlo, esa es la primera parte, de admisibilidad”, explica el profesional. 

Luego de eso viene la sentencia de fondo “y esto puede tardarse un cierto tiempo, porque la Corte Suprema tiene una buena cantidad de causas y no existe un plazo fatal para esta decisión, por lo menos entre 4 y 6 meses, nunca menos que eso y podría ser más”, especifica el académico.

SI NO SE ACOGE EL RECURSO

De no acogerse, Luis Eduardo Cantellano manifiesta que lo que opera es que entonces se ejecute la sentencia del Tribunal Ambiental “es decir, retrotraer el procedimiento hasta el momento de la votación en la Comisión de Evaluación Ambiental”.

Así también coincide el docente de la UCN, quien sostiene que “frente a esa decisión de la Corte Suprema y que no exista posibilidad de ver el fondo del recurso de casación, en ese caso ya queda firme la sentencia del Tribunal Ambiental y corresponde que se ejecute.Por lo tanto, lo que dictamina es que se retrotrae al proceso de evaluación a la Comisión de Evaluación Regional”.

SI EFECTIVA MENTE SE TRAMITA

En caso de que la Corte Suprema decida acoger el recurso de casación, se inicia un proceso que puede tardarse meses para una resolución definitiva. Acá pueden darse dos escenarios.

El primero, complicaría en definitiva las aspiraciones de Andes Iron de instalar el proyecto en La Higuera. 

De hecho, dice Cantellano, en el caso de que la Corte Suprema aceptara que efectivamente se vulneró la ley en perjuicio del Servicio de Evaluación Ambiental o de algunos de los terceros coadyuvantes “el proyecto queda en el estado que estaba antes de presentarse al Tribunal Ambiental, en el fondo termina la posibilidad de que pueda desarrollarse el proyecto”.

Es decir, se complicaría la opción para la empresa, que debería pensar ya en la alternativa de ingresarlo nuevamente al sistema de evaluación Ambiental. 

Un segundo escenario sería que la Corte considere que el fallo del Tribunal Ambiental está en lo correcto. Ahí también procede que se vuelva a realizar la votación a nivel regional. 

DECISIÓN VOLVERÍA A LA REGIÓN 

De resolverse que la votación en la región debe volver a realizarse, los plazos en que esto se concretaría podrían acotarse, aunque Esteban Szmulevicz dice que dependerá de los tiempos que maneje el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien actúa como órgano ejecutivo de la Comisión Regional.

“Son ellos los que tienen que convocar a la sesión y eso es un plazo breve en la medida que tenga todos los antecedentes. Lo que tiene que tener es contar con el Informe Consolidado de Evaluación (ICE)”. Eventualmente, indica, no corresponde que se solicite algún otro informe “pero podría acompañarse si hubiera algún cambio, alguna situación fáctica que fuera pertinente tomar en consideración”.

Todo esto podría tardar un par de meses, sin embargo el académico señala que, como hay un cambio de administración, lo más probable es que se les dé un plazo también para que lo estudien “de manera que puedan tomar una decisión fundada, para que no vaya a ocurrir nuevamente lo que ya sucedió en la primera votación, donde se acusó falta de motivación en la argumentación del voto”.

TODO DE NUEVO

Pero como el proceso se retrotrae y se anula lo que se realizó en la primera votación, se puede dar el escenario de que se siga extendiendo, toda vez que, si se rechaza o aprueba, nuevamente las partes podrán recurrir al Consejo de Ministros, al Tribunal Ambiental o a la Corte Suprema. 

“Surge la posibilidad de que las partes, haciendo uso de este nuevo procedimiento, esta vez ya no viciado, entendiéndose jurídicamente, podrían perfectamente recurrir al Comité de Ministros y eventualmente luego reclamación ante el Tribunal Ambiental”, especifica Cantellano.

Solo en el caso de la Corte Suprema podría haber una variación, dice, pues éste organismo tiene la facultad de determinar una resolución que les impida a las partes volver a discutir exactamente lo mismo. “Generaría lo que en derecho se llama Cosa Juzgada, es decir, en igualdad de las partes, por el mismo tema, no puede volver a la Suprema”.

Esteban Szmulevicz, detalla que efectivamente se vuelve a foja cero “por lo cual las mismas etapas que existieron en la primera evaluación, que son la Comisión Regional y luego el Comité de Ministros, se pueden volver a realizar, sumadas al Tribunal Ambiental, en el caso de que haya una reclamación”.

Se infiere que, dada la complejidad de este caso, lo más probable es que esto de produzca y que las partes agoten todas las instancias judiciales que existan, por lo cual una resolución para saber si se va o no autorizar la construcción del proyecto minero-portuario en La Higuera podría seguir en la incógnita varios meses más. 

A juicio del académico, la clave es que ahora, si es que efectivamente la Corte Suprema rechazara una casación en el fondo, o no la declarara admisible, es que se vele porque el proyecto se evalúe en el mérito de los antecedentes técnicos “y del derecho ambiental, del conjunto de ordenamiento jurídico y técnico el proyecto Dominga y con una evaluación de fondo de calidad y bien hecha”, puntualiza. 

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X